Dictamen CGR

Dictamen N° 15095/2017

2017-04-28 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reclamo sobre calificaciones no es el mecanismo idóneo para impugnar un procedimiento disciplinario afinado

N° 15.095 Fecha: 28-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Braulio Álvarez Zamorano, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando su calificación del periodo 2015-2016, en la cual fue ubicado en Lista N° 3, y posteriormente incorporado en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa institución, se ajustaría a las normas que regulan la materia. En primer lugar, en cuanto a que para agregarlo a aquella lista no debió ponderarse la medida de cuatro días de permanencia en el cuartel que se le impuso, pues, a su juicio, en la indagación realizada en su oportunidad se habrían cometido vicios que afectarían su licitud, es necesario precisar que la presentación en estudio no es el mecanismo idóneo para impugnar una sanción, puesto que el reclamo sobre calificaciones tiene por objeto revisar la evaluación de un funcionario, mientras el examen de legalidad de un procedimiento disciplinario se refiere a probables infracciones que pudieron haberse cometido en la tramitación de aquel, según fuese sostenido en el dictamen N° 30.167, de 2016, de esta procedencia. No obstante lo anterior, es conveniente añadir que este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 57.661, de 2014 y 30.167, de 2016, entre otros, señaló que los órganos calificadores tienen plenas atribuciones para valorizar el desempeño funcionario, no existiendo impedimento para que tomen en cuenta una medida aplicada al empleado, sobre todo si ella se relaciona en forma directa con los diversos rubros ponderados. A continuación, en relación a que para calificar al señor Álvarez Zamorano debieron tenerse en consideración las buenas evaluaciones obtenidas en el transcurso de su carrera, es pertinente apuntar, conforme se ha precisado en el dictamen N° 43.560, de 2013, de este origen, que los procesos calificatorios tienen por objeto valorar el trabajo de un servidor por la actividad desarrollada durante el periodo que se analiza, de modo que estas son independientes entre sí y no obligan a la autoridad competente a asignar al funcionario un cierto puntaje y ubicarlo en una nómina específica, en mérito de los resultados logrados en procesos anteriores. Tratándose de su incorporación en la nómina de retiros, es útil manifestar, con arreglo a lo previsto en el artículo 71, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, que ella se formará sucesivamente con los clasificados en Lista N° 4, los agregados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, los incluidos en Lista N° 3 y quienes están en Lista N° 2. De lo expuesto, se advierte que no existió ningún impedimento para ubicar al afectado en la cuota de alejamiento, dado que la mencionada preceptiva permite que ella sea integrada por empleados calificados por primera vez en la Lista N° 3, lo que se produjo en la situación de aquel. En consecuencia, cabe concluir que la evaluación del señor Braulio Álvarez Zamorano, y su posterior inclusión en la lista anual de retiros, se ajustaron a derecho. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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