Dictamen N° 15120/2014
N° 15.120 Fecha: 27-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Río Negro solicitando la reconsideración del oficio N° 4.303, de 2013, correspondiente al seguimiento del Informe de Investigación Especial N° 13, del mismo año, ambos de la Sede Regional de Los Lagos, mediante el cual se objetó, por las razones que allí se indican, el gasto por pagos efectuados al señor Camilo Miranda Álvarez, en virtud de un contrato a honorarios, disponiéndose la realización del pertinente reparo. El recurrente fundamenta su petición, en síntesis, en el hecho que ha interpuesto una demanda civil de cobro de pesos en contra del señor Miranda Álvarez, causa rol C-N° 2.532-2013, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, lo que implicaría que esta Entidad Fiscalizadora debería abstenerse de continuar conociendo sobre la materia, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General. Sobre el particular, es del caso precisar, en concordancia con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.515 y 51.803, ambos de 2013, que lo dispuesto en el citado inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336 se encuentra referido a la potestad dictaminadora de la Contraloría General y no obsta al ejercicio, según esta lo determine acorde con el mérito de los antecedentes que obren en su poder, de las demás atribuciones que le compete desempeñar en virtud de lo prescrito en la Constitución Política de la República y en ese texto legal, o en otros, tal como ocurre, por ejemplo, con las funciones de toma de razón, inspección y auditoría, contabilidad general de la Nación, examen y juzgamiento de cuentas, por lo que la acción jurisdiccional a que alude el mencionado municipio, no afecta a las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que del examen de los antecedentes del caso, en especial de la información obtenida de la página web del Poder Judicial, aparece que la causa a que se refiere el recurrente se encuentra archivada, según da cuenta la resolución de fecha 6 de diciembre de 2013, del mencionado tribunal, de lo que se desprende que no existe acción jurisdiccional pendiente en relación con la materia. En consecuencia, por las razones antes expuestas, se desestima el reclamo de la Municipalidad de Río Negro, y se ratifica lo señalado en el anotado oficio N° 4.303, de 2013, de la mencionada Sede Regional. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República