Dictamen CGR

Dictamen N° 19515/2013

2013-04-02 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia
Aplicado por
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N° 19.515 Fecha: 02-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Erich Alejandro Muñoz Zúñiga, en representación de la empresa Quiroz y Zúñiga Limitada, solicitando se declare la ilegalidad de la resolución N° 95, de 2013, del Servicio de Registro Civil e Identificación, que aprueba el contrato entre dicha entidad pública y Casa de Moneda de Chile S.A. para la adquisición de placas patentes únicas, acto administrativo que actualmente se encuentra en tramitación ante este Organismo de Control. Sobre el particular, cabe consignar que de los antecedentes que obran en este Ente Fiscalizador consta que los hechos denunciados por el requirente han motivado la existencia de la causa rol N° 37-2013, sustanciada ante el Tribunal de Contratación Pública, la cual se inició por una demanda de impugnación interpuesta por la mencionada empresa en contra de la legalidad del proceso licitatorio, iniciado por la señalada repartición pública para la compra de los bienes anteriormente indicados, el cual culminó mediante la dictación de la resolución previamente citada. En mérito de lo expuesto, este Órgano Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia, toda vez que según lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley orgánica N° 10.336, no le corresponde informar en los asuntos que, como el de la especie, se encuentran sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Ahora bien, es del caso advertir que lo indicado en el párrafo precedente respecto de la potestad dictaminadora de este Organismo, no obsta a que, posteriormente, esta Entidad de Control, según el mérito de los antecedentes que obren en su poder, pueda decidir ejercer las demás atribuciones que le compete desempeñar en virtud de lo prescrito en la Constitución Política de la República y en la citada ley N° 10.336 -tal como acontece con las funciones de toma de razón, inspección y de auditoría-, de modo de verificar si las correspondientes autoridades y funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación han actuado observando los principios de juridicidad y probidad administrativa en la sustanciación de los procedimientos administrativos de adquisición de bienes. En este contexto, esta Contraloría General cumple con manifestar que ha tomado conocimiento de las apreciaciones formuladas por el recurrente y que las ponderará al efectuar el correspondiente control de juridicidad del acto administrativo a que se refiere en su presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República