Dictamen CGR

Dictamen N° 15169/2014

2014-02-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Empleador debe retener las remuneraciones de funcionaria correspondientes a días de una licencia médica reducida y otras dos rechazadas. Término anticipado de suplencia se ajustó a derecho

N° 15.169 Fecha: 27-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Constanza Contreras Valdés, exfuncionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para reclamar en contra de la retención de sus remuneraciones efectuada por ese organismo, con ocasión de una licencia médica reducida de 15 a 10 días y otras dos rechazadas, agregando que respecto de estas dos últimas apeló ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, estando pendiente un pronunciamiento de aquélla. Requerida de informe, la aludida institución manifestó, en síntesis, que pagó a la peticionaria los días trabajados y todos los autorizados, quedando a la espera de lo que decida la anotada comisión, a objeto de definir la procedencia del entero por el período restante. Sobre el particular, es necesario recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, señala que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas, agregando que los pagadores deberán descontar mensualmente, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados. A su vez, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, previene, en lo que interesa, que es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo médico rechazado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello. Ahora bien, en concordancia con esas disposiciones, los dictámenes N os. 42.181, de 2011, y 146, de 2013, ambos de este origen, disponen que tratándose de las inasistencias derivadas de licencias médicas reducidas o rechazadas por las Instituciones de Salud Previsional-, procede el descuento o retención de las remuneraciones correspondientes, u obligan a la restitución de las sumas incorrectamente recibidas, por tratarse de ausencias injustificadas a las labores. Lo anterior no obsta a que, en el evento de obtener resolución favorable de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, el servicio proceda al pago de los mencionados emolumentos. Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, procede concluir que el actuar del mencionado hospital, en el sentido de retener las remuneraciones de la recurrente por los días no trabajados en virtud de la reducción y rechazo de licencias médicas, se ajustó a la normativa que regula la materia. Luego, en lo que atañe al cese anticipado de la suplencia de la peticionaria, que también reclama, es dable considerar que según consta en los registros de este Órgano Contralor, esta última fue incorporada en esa calidad bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, siendo dispuesto su último nombramiento entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2013. Al respecto, cabe anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 25.159, de 2007, ha establecido que es posible en el nombramiento de un empleado suplente a fecha fija, consignar la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, estipulación que permite a la autoridad poner término al mismo en una data anterior a aquélla hasta la cual había sido nominado, siendo imperativo que dicha condición se encuentre expresamente señalada en el documento correspondiente, circunstancia que ocurrió en la especie, motivo por el cual se tomó razón del decreto N° 2.797, de 2013, del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, que dispuso la desvinculación de la afectada, debiendo rechazarse la alegación formulada acerca de esta materia. Transcríbase al Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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