Dictamen CGR

Dictamen N° 15221/2015

2015-02-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede el pago de la asignación de movilización del artículo 97, letra b), de la ley N° 18.883, por no verificarse las condiciones que al efecto se exigen, y realiza precisiones que indica

N° 15.221 Fecha: 24-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Flores Silva, servidor de la Municipalidad de La Reina, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir, con efecto retroactivo, la asignación de movilización contemplada en el artículo 97, letra b), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, ya que a partir del 27 de febrero de 2009 y hasta el 19 de noviembre de 2014, debió trasladarse desde las dependencias del ente edilicio ubicadas en avenida alcalde Fernando Castillo Velasco N° 9.925, hacia el aparcadero municipal situado en calle Valenzuela Puelma N° 9.730, en el que desempeñaba regularmente sus funciones, ambas de la anotada comuna, para registrar su ingreso y luego volver al primero con el fin de marcar su salida. Expone el peticionario, que por la orden de servicio N° 13, de 27 de febrero 2009, fue designado como encargado del citado aparcadero municipal, función que mantuvo no obstante los cambios de departamento de que fue objeto y que al efecto indica, agregando que desde el 20 de noviembre de 2014, el aludido órgano comunal realiza su traslado entre los señalados recintos. Requerido informe, el municipio señaló que al interesado no le asiste el derecho a la asignación reclamada, toda vez que no se dan los supuestos previstos en la ley para ello. Además, añade que se paga al recurrente la bonificación única tributable sustitutiva de la colación y movilización del artículo 4° de la ley N° 18.717, que Reajusta Remuneraciones del Sector Público y, que actualmente el ente edilicio le proporciona los medios para su traslado. Al respecto, cabe recordar que según lo establecido en el citado artículo 97, letra b), de la ley N° 18.883, la asignación de movilización “se concederá al funcionario que por la naturaleza de su cargo, deba realizar visitas domiciliarias o labores inspectivas fuera de la oficina en que desempeña sus funciones habituales, pero dentro de la misma ciudad, a menos que la municipalidad proporcione los medios correspondientes”. Como puede apreciarse, la norma estatutaria transcrita determina, por una parte, que el otorgamiento de dicho estipendio procede cuando el funcionario realiza visitas domiciliarias o labores de inspección fuera del recinto habitual de trabajo, pero dentro de la ciudad y, por otra, que ella no debe ser enterada si es la propia municipalidad quien pone a disposición del servidor los medios de movilización correspondientes (aplica dictámenes N°s. 29.224, de 2003, y 15.214, de 2006). Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las funciones del peticionario no consisten en realizar visitas domiciliarias o labores de inspección fuera del recinto habitual de trabajo, pero dentro de la ciudad, es decir, no se verifican los supuestos previstos en el anotado artículo 97, letra b), de la ley N° 18.883, por lo que esta Entidad Fiscalizadora debe concluir que al recurrente no le asiste el derecho a percibir el pago de la asignación que reclama. No obstante lo concluido precedentemente, cabe indicar que de lo informado tanto por el recurrente como por el municipio, se advierte que el primero registra su ingreso y salida en el edificio municipal ubicado en avenida alcalde Fernando Castillo Velasco N° 9.925, en circunstancias que su lugar habitual de desempeño de funciones se encuentra en calle Valenzuela Puelma N° 9.730, de manera que el interesado, previo a desarrollar sus labores, y luego de ellas, tiene que concurrir a un recinto distinto de aquel en que las realiza. En ese sentido, cumple con hacer presente que esta Entidad de Fiscalización en los dictámenes N°s. 58.472, de 2008, y 42.784, de 2012, ha precisado que la máxima autoridad edilicia, en el ejercicio de la facultad de velar por el cumplimiento de la jornada de trabajo del personal de su dependencia, puede implementar distintos mecanismos de control de la misma, en la medida, por cierto, que la diferencia se fundamente en la naturaleza de las funciones o tareas que estos desempeñen. Así, en el caso en comento, nada obsta a que la municipalidad establezca un sistema de control horario distinto para el interesado, teniendo en cuenta que dicho mecanismo debe constituir un instrumento de medida eficiente que no afecte o altere la debida marcha y desarrollo de las variadas tareas y procesos que se realizan en el ente edilicio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.526, de 2008). Por otra parte, resulta útil hacer presente a ese órgano comunal, que el estipendio contemplado en el anotado artículo 97, letra b), de la ley N° 18.883, no es equivalente a la bonificación sustitutiva del también citado artículo 4°, de la ley N° 18.717, ya que esta última se otorgó en reemplazo de las asignaciones de colación y movilización, con el objeto de compensar los gastos en que incurre habitualmente un trabajador por el traslado diario entre su domicilio y el lugar de desempeño de sus labores, beneficio distinto de aquel que se concede al servidor municipal que, como se indicó anteriormente, por la naturaleza de su cargo, debe realizar las mencionadas visitas o inspecciones fuera del sitio en donde desarrolla sus funciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 184, de 1998). Con todo, cumple con indicar que de acuerdo a lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 69.393, de 2014, entre otros, resulta contrario a derecho el que existan gastos efectuados por un servidor público con motivo del traslado, en el cumplimiento de sus labores, que no sean reembolsados, por involucrar un enriquecimiento sin causa para la Administración, puesto que ellos no son consecuencia de un acto personal y voluntario del afectado, de manera tal que, una vez que el interesado los acredite, el municipio deberá enterarle las sumas que correspondan, informando sobre el particular a esta Contraloría General en el término de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 29224/2003
Aplica dictámenes
Dictamen N° 15214/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58472/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 42784/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58526/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 69393/2014
Aplica dictámenes