Dictamen N° 15238/2009
N° 15.238 Fecha: 24-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Agnes Clavería Fuentes, ex funcionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, reclamando en contra de lo resuelto por ese Servicio en orden a declarar vacante su cargo por salud incompatible. Expresa la recurrente que con anterioridad a la adopción de dicha medida, habría iniciado los trámites a fin de obtener una pensión por invalidez, adjuntando, además, la documentación que acredita sus afirmaciones, contenida en el dictamen N° 313.0972/2008 de la Comisión Médica de la Región Metropolitana N° 3 de la Superintendencia de Pensiones, de fecha 15 de octubre de 2008, mediante el cual se acuerda aceptar su invalidez transitoria parcial a contar del 17 de julio de 2008. Requerido su informe, el citado Hospital lo remitió señalando que ese Centro Asistencial no ha recibido notificación alguna que declare la invalidez de la recurrente. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que en los registros que obran en poder de este Organismo consta que la resolución N° 3.215, de 22 de julio de 2008, del aludido Complejo, que declaró vacante el cargo de la reclamante por salud incompatible con su desempeño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la ley N° 18.834, fue tomada razón el 26 de agosto de este año, y su total trámite fue notificado a la recurrente a través de carta certificada despachada el 9 de septiembre de 2008. Pues bien, de los antecedentes destacados se infiere claramente que el estado de invalidez que afectó a la recurrente fue declarado por el organismo médico competente, indicado precedentemente, a contar del 17 de julio de 2008, esto es, con antelación a la data en que la autoridad dispusiera la declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible. Resulta menester recordar sobre el tema, que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora contenida en los dictámenes N os 17.920 de 2002 y 13.205, de 2003, entre otros, ha concluido que la sola emisión del dictamen del organismo médico que declara la invalidez de un servidor, debidamente notificado, es suficiente y tiene validez para que el empleado tenga derecho a licencia médica de seis meses, con goce íntegro de sus remuneraciones, beneficio contemplado en el artículo 152 de la citada ley N° 18.834. Del mismo modo, y en armonía con lo señalado en el párrafo precedente, la jurisprudencia ha precisado que no corresponde poner término a la contratación de un funcionario, o disponer el cese de funciones de un servidor por salud incompatible, cuando la declaración de irrecuperabilidad o de invalidez se emite y notifica mientras aquel tenía la calidad de empleado del Servicio. En estas condiciones, entonces, esta Contraloría General acoge la presentación interpuesta por doña Agnes Clavería Fuentes y declara que corresponde regularizar su situación, para lo cual esa superioridad deberá proceder a dejar sin efecto la resolución N° 3.215, de 2008, que declaró vacante su cargo por salud incompatible. Asimismo, y atendido que en el caso de la especie no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 del aludido cuerpo normativo, deben arbitrarse, a la brevedad, las medidas tendientes a efectuar el pago de los seis meses de remuneraciones a que tiene derecho la peticionaria por mandato expreso de dicho precepto legal. Finalmente, es dable anotar que la citada resolución N° 3.215, de 2008, emanó del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río y no de esta Entidad Fiscalizadora, como señala la recurrente en su presentación. Además, ante la petición en tal sentido efectuada por ésta, se adjunta fotocopia del oficio ordinario N° 3.190, de 2008, mediante el cual el Director del mencionado Centro Asistencial emitió su informe acerca de lo expuesto por la interesada.