Dictamen CGR

Dictamen N° 47118/2011

2011-07-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensión de invalidez parcial otorgada por una administradora de fondos de pensiones a un funcionario público produce su cese de funciones
Aplicado por
Dictamen N° 29306/2013
Aplica dictámenes 7171/92

N° 47.118 Fecha:26-VII-2011 La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas se ha dirigido a esta Contraloría General, para solicitar que se precise si el otorgamiento de una pensión de invalidez parcial, a una funcionaria de esa Secretaría de Estado, produciría su cese de funciones, por aplicación de la causal prevista en la letra b) del artículo 146 de la ley N° 18.834. Al respecto, resulta menester recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora contenida en el oficio N° 15.238, de 2009, entre otros, ha concluido que la emisión del dictamen del organismo médico que declara la invalidez de un servidor, debidamente notificado, tiene mérito suficiente para que el empleado tenga derecho al beneficio contemplado en el artículo 152 de la citada ley N° 18.834. Acto seguido, es dable advertir que, acorde con el aludido artículo 152, declarada irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad, disposición que agrega que, si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. Añade su inciso segundo que, a contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses, el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador. Asimismo, sobre la materia se debe tener en cuenta lo establecido en el decreto N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el reglamento del decreto ley N° 3.500, de 1980, cuyo artículo 30, inciso segundo, expresa que cuando se trate de un primer dictamen ejecutoriado que apruebe una invalidez parcial o un dictamen ejecutoriado que decreta la invalidez total de un funcionario regido por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la Comisión deberá notificarlo al empleador, en el plazo que señala. A su vez, este último deberá comunicar a la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra afiliado el servidor público, la fecha en que vencerá el beneficio a que se refiere la letra a) del artículo 31, y a contar de qué data deberá pagarse la respectiva pensión de invalidez. Enseguida, se debe destacar que, según la letra a) del artículo 31 recién referido, las pensiones de invalidez parcial transitorias y las pensiones de invalidez total definitivas, en el caso de trabajadores afectos al Estatuto Administrativo, se devengarán desde el día siguiente a aquel en que se dé término al beneficio contemplado en el artículo 152 de ese texto legal, oportunidad a partir de la cual el trabajador debe retirarse de la Administración, o declararse vacante su cargo. En consecuencia, de declararse la invalidez de la servidora de que se trata, lo que le permitirá acogerse al beneficio contemplado en el antedicho artículo 152 de la ley N° 18.834, su desvinculación deberá ajustarse a lo preceptuado en esta disposición, de modo que podrá producirse tanto por la aceptación de su renuncia voluntaria, en el evento de retirarse del Servicio dentro del plazo de seis meses a que allí se alude, como, en el caso que ello no acontezca, por la declaración de vacancia prevista en el artículo 150, letra a), de la aludida ley N° 18.834, causal específica de cese de funciones que prevalece respecto de aquélla contenida en el artículo 146, letra b), del mismo ordenamiento, en relación con su artículo 149. Por último, conviene tener presente que la jurisprudencia de esta Contraloría General, ha señalado también, a través, entre otros, del dictamen N° 13.205, de 2003, que los funcionarios cuya salud ha sido declarada irrecuperable no pueden reincorporarse a la Administración, ni aun cuando se trate de aquellos pensionados por invalidez parcial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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