Dictamen N° 15263/2015
N° 15.263 Fecha: 24-II-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución de la suma, mediante la cual se aprueban las bases administrativas y técnicas para la contratación de los servicios de mantención preventiva y correctiva de los sistemas que se señalan, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que dentro de la etapa de aclaración de las bases, la entidad licitante deberá precisar, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, lo siguiente: 1. Que en aplicación de los principios de libre concurrencia de los oferentes, consagrado en el artículo 9° de la ley N° 18.575, y de no formalización, contemplado en el artículo 13 de la ley N° 19.880, no es posible exigir a los proponentes que acompañen en su propuesta una copia autorizada ante notario de los contratos mencionados en la letra d) del acápite 1 del artículo 6° de las bases del certamen, por lo que bastará que se presenten copias simples de dichos documentos. 2. Que la facultad a que alude el artículo 23 del pliego de condiciones, mediante la cual Gendarmería de Chile puede readjudicar el proceso licitatorio de la especie a la oferta que “hubiere ocupado el segundo lugar en la calificación y así sucesivamente”, se ve limitada hasta la tercera mejor propuesta, en virtud de lo previsto en el artículo 19 del mismo instrumento. Finalmente, se hace presente que de conformidad con lo previsto en la parte final del inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, modificado por el artículo 401 de la ley N° 20.720, no podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo que se ha omitido anotar en el formulario N° 1 del pliego en análisis. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante