Dictamen CGR

Dictamen N° 33801/2015

2015-04-29 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 38, de 2015, de la Subsecretaría de Salud Pública
Aplicado por
Dictamen N° 79409/2016
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Dictamen N° 85390/2015
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Dictamen N° 75908/2015
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N° 33.801 Fecha: 29-IV-2015    Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban bases y anexos para la adquisición, mediante licitación pública, del servicio denominado “Campaña Comunicacional Invierno 2015”, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que dentro de la etapa de aclaración de las bases, la entidad licitante deberá precisar, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, lo siguiente: 1. Que no podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886 -modificado por los N°s. 1) y 2) del artículo 401 de la ley N° 20.720-, lo que se ha omitido indicar en el artículo 10 del pliego de condiciones y en los anexos N°s. 3-A y 3-B, referidos a las declaraciones de responsabilidad de los participantes. 2. Que los documentos que se señalan en los N°s. 4 y 6 de los puntos a.1) y a.2), respectivamente, del artículo 13 de las bases en estudio, se pueden presentar en fotocopias simples sin que sea necesario autorizarlas ante notario como allí se indica, ya que de lo contrario se vulnerarían los principios de libre concurrencia y de no formalización que rigen los procesos licitatorios (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 15.263 y 20.027, ambos de 2015). Finalmente, esta Contraloría General entiende que si el proponente adjudicado se comprometió en su oferta a la contratación de personas con discapacidad -y por ende, se le asignó el puntaje correspondiente en ese criterio en la evaluación-, asume contractualmente esa obligación, por lo que esta deberá ser incorporada al acuerdo de voluntades respectivo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 96.397, de 2014). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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