Dictamen N° 15278/2015
N° 15.278 Fecha: 24-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, indicando que el dictamen N° 16.498, de 2012, no habría establecido si a esa entidad le corresponde asumir, con cargo a su presupuesto, tanto el financiamiento de los servicios dependientes que entrega en administración a su Servicio de Bienestar -tales como jardines infantiles, colonias de veraneo, complejos deportivos e instalaciones destinadas al uso de sus beneficiarios-, como los eventuales resultados financieros negativos que de dicha gestión se deriven. Al respecto, cabe recordar que dicho pronunciamiento informó que de la revisión del decreto N° 34, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -reglamento del aludido Servicio de Bienestar-, y de la Circular N° 1.592, de 1997, de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, no se advierte disposición que establezca que el Servicio de Bienestar deba concurrir al pago de los gastos por la gestión de los citados servicios dependientes, agregando que esta última repartición puede beneficiarse de los excedentes que resulten de su administración, pero no procede que concurra al financiamiento de éstos con su presupuesto como tampoco que se haga cargo de las pérdidas que origine dicha administración. En tal sentido, conviene anotar que en esta oportunidad también se requirió de informe a la SUSESO, quien, en lo que interesa, reitera lo que expresara con ocasión del dictamen que viene de citarse, en cuanto a que el Servicio de Bienestar únicamente puede otorgar aportes o contribuciones para financiar el servicio dependiente. Enseguida, es necesario hacer presente que, tal como estableciera el dictamen N° 16.498, de 2012, la Circular N° 1.592, de 1997, de la SUSESO, indica expresamente que la facultad de administrar no conlleva la de financiar los servicios de que se trata, puesto que los Servicios de Bienestar carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio, de lo que se sigue que ello corresponde a CAPREDENA, entidad que ha entregado tal administración. Por lo mismo, procede que CAPREDENA asuma las pérdidas que de dicha gestión pudieren derivarse, con cargo a su presupuesto. Transcríbase a la Superintendencia de Seguridad Social. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante