Dictamen CGR

Dictamen N° 16498/2012

2012-03-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre financiamiento de los servicios dependientes entregados en administración al Servicio de Bienestar de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
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N° 16.498 Fecha: 21-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que los servicios dependientes entregados en administración por ese organismo a su Servicio de Bienestar -tales como jardines infantiles, colonias de veraneo, complejos deportivos y otras instalaciones destinadas al uso de sus beneficiarios-, sean financiados con cargo a los recursos asignados a este último, o si, por el contrario, corresponde que sean cubiertos con fondos pertenecientes al presupuesto de la mencionada Caja. Asimismo, consulta si el aludido Servicio de Bienestar está facultado para asumir el costo de las contrataciones del personal que se requiera para la realización de actividades ocasionales de carácter cultural, artístico, deportivo, entre otros, que no constituyan servicios dependientes. Requerido su informe, la Superintendencia de Seguridad Social cumplió con evacuarlo mediante el ordinario N° 8.972, de 2012. Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que el Servicio de Bienestar de que se trata se encuentra regulado en el reglamento aprobado por el decreto N° 34, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo artículo 1° dispone que aquél tendrá por finalidad contribuir al perfeccionamiento humano y social de sus afiliados, en la medida que sus recursos lo permitan, proporcionándoles asistencia social, económica y otros beneficios que se establezcan en esa normativa. Luego, su artículo 2° previene que “El servicio será administrado por un Consejo Administrativo”, el que, de acuerdo al artículo 5°, letra c), de la misma preceptiva tendrá la administración del casino, sala cuna, jardín infantil y otras que se determinen, expresión esta última que debe entenderse referida a otras dependencias o instalaciones que la citada Caja de Previsión asigne al Servicio de Bienestar para el uso de sus beneficiarios, tal como se manifestara en el dictamen N° 30.026, de 1991, de este origen. Al respecto, es menester indicar que la Circular N° 1.592, de 1997, de la Superintendencia de Seguridad Social, ha precisado que el concepto de “administración”, utilizado para el caso de los mencionados servicios dependientes, permite efectuar todas las acciones de dirección, planificación y organización, tendientes a lograr un funcionamiento óptimo, que ofrezca buena atención a los usuarios. Ese mismo acto expresó que, sin perjuicio de lo anterior, esa facultad no incorpora la de financiar dichos servicios dependientes ni beneficiarse con los excedentes que éstos produzcan en su gestión, salvo que ello se encuentre contemplado en el respectivo reglamento del Servicio de Bienestar. Así también, la aludida Circular estableció que no corresponde que los Servicios de Bienestar se hagan cargo de los déficit que se produzcan en la administración del servicio dependiente ni aun por vía reglamentaria, por cuanto aquéllos no tienen patrimonio propio y todos los recursos que reciben deben ser destinados a otorgar beneficios a sus afiliados. En la especie, debe tenerse en consideración que de acuerdo con lo prevenido en la letra i) del artículo 18 del referido decreto N° 34, de 2004, el Servicio de Bienestar de que se trata se financiará, entre otros, con los excedentes que se produzcan en la administración del casino, sala cuna o jardín infantil. Ahora bien, respecto a si le corresponde concurrir al pago de los gastos generados en la gestión de los citados servicios dependientes, es preciso señalar que ese texto reglamentario no contiene norma alguna que de forma expresa lo autorice. De este modo, en razón de lo expuesto anteriormente, es dable concluir que el Servicio de Bienestar en estudio puede beneficiarse de los excedentes que se produzcan en la administración de los servicios dependientes indicados en la letra i) del artículo 18, pero no procede que concurra al financiamiento de estos últimos con los fondos de su presupuesto y, menos aún, que se haga cargo de las pérdidas que se originen en dicha administración. En lo relativo a la segunda consulta planteada por la recurrente, cabe hacer presente que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 4° del decreto N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, “El personal necesario para el cumplimiento de las funciones de los Servicios de Bienestar que no tengan personalidad jurídica, será proporcionado por la respectiva institución empleadora.”. De la disposición transcrita se desprende que para efectos de contratar personal que se desempeñe de manera permanente en el cumplimiento de las funciones del Servicio de Bienestar de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, éste deberá obrar a través de la entidad de la cual depende, por carecer de personalidad jurídica propia, lo que se encuentra acorde al criterio establecido en el dictamen N° 10.335, de 1995, de esta Contraloría General. Establecido lo anterior, es preciso señalar que el artículo 15 del decreto N° 34, de 2004, prescribe que “Serán motivo de atención del Servicio, las actividades culturales, artísticas, sociales, deportivas y recreativas de sus afiliados y de su grupo familiar, contribuyendo en la medida de sus posibilidades a su mantenimiento, financiamiento y desarrollo.”. Así entonces, como puede apreciarse, en el caso en comento, el Servicio de Bienestar debe concurrir, dentro de sus capacidades económicas y del marco de los beneficios que esa entidad entrega a sus afiliados, al financiamiento de las acciones descritas en el párrafo anterior, lo que incluye asumir los costos de las eventuales contrataciones de personal que se requiera para su desarrollo. Por consiguiente, y de acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional puede proporcionar el personal que sea necesario para atender las actividades mencionadas en el citado artículo 15, cuando éstas se lleven a cabo de manera transitoria u ocasional, con cargo a los recursos contenidos en el presupuesto del Servicio de Bienestar respectivo que se dispongan para ese fin. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la Rep ública Subrogante