Dictamen N° 88524/2015
N° 88.524 Fecha: 06-XI-2015 El Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) consulta si procede que las instalaciones destinadas al uso de los beneficiarios de su Servicio de Bienestar del Personal y el pago de los consumos básicos que en aquellas se generen, sean financiados con cargo a los recursos asignados a este último, o si, por el contrario, corresponde que sean cubiertos con fondos pertenecientes al presupuesto de la JUNAEB. Además, pregunta si puede revocar la resolución exenta N° 2.017, de 2013, de esa entidad, que entregó la administración del inmueble que indica al señalado servicio de bienestar, con el propósito de ser asignado y administrado a otra área de su dependencia. Requerido su parecer, la Dirección de Presupuestos, señala los argumentos por los cuales considera que corresponde a la JUNAEB el señalado financiamiento. Por su parte, también se requirió informe a la Subsecretaría del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social quienes manifiestan que el servicio de bienestar en comento puede destinar hasta el 10% de sus recursos financieros en actividades recreativas en general para sus beneficiarios, acorde a su disponibilidad presupuestaria, y con acuerdo de su consejo administrativo. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 15.720, que crea la JUNAEB, establece que esa entidad es una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público. Luego el artículo 1° del decreto exento N° 14, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que aprueba el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Personal de la JUNAEB-, dispone que ese servicio tiene como objetivo proporcionar a sus afiliados y causantes de asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, ayuda social, médica, económica, cultural, deportiva y recreativa, y en general, contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida. Enseguida, el inciso primero del artículo 15 bis del mismo reglamento previene que el referido servicio de bienestar “podrá administrar servicios dependientes, tales como, Jardines Infantiles, Casinos, Complejos Deportivos, Casas de Veraneo, Casas de Huéspedes y todos aquellos espacios afines que le sean asignados, para el uso de sus afiliados”. Su inciso segundo agrega que “Para la administración de los servicios dependientes, el Servicio de Bienestar podrá destinar hasta el 10% del total de sus recursos financieros de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y con acuerdo del Consejo Administrativo. Los excedentes que se produzcan en esta administración, podrán ser destinados a mejorar los establecimientos propiamente tal, abaratar el precio de éstos o al financiamiento del Servicio de Bienestar”. Por su parte, la Circular N° 1.592, de 1997, de la Superintendencia de Seguridad Social, precisó que dicha “administración” permite a los aludidos servicios de bienestar efectuar todas las acciones de dirección, planificación y organización de tales servicios dependientes o instalaciones, tendientes a lograr su funcionamiento óptimo, que ofrezca una buena atención a los usuarios (en igual sentido se han pronunciado los dictámenes N°s. 16.498, de 2012 y 15.278, de 2015, de este origen). Ese mismo instrumento expresa que, sin perjuicio de lo anterior, la “administración” no comprende el financiamiento de dichas instalaciones ni el beneficiarse con los excedentes que éstos produzcan en su gestión, salvo que ello se encuentre contemplado en el respectivo reglamento del Servicio de Bienestar, tal como ocurre en la especie, según se dijo a propósito del artículo 15 bis del decreto exento N° 41. Precisado el marco normativo y jurisprudencial aplicable al asunto de que se trata, es necesario mencionar que a través de la resolución exenta N° 2.017, de 2013, de la JUNAEB, se entregó la administración del inmueble ubicado en calle Colo Colo N° 715, de la comuna de Villarica, al Servicio de Bienestar del Personal de esa institución. Además, se dispuso en ese acto administrativo que el referido servicio de bienestar del personal podía destinar “en la administración del inmueble, como servicios dependientes hasta el 10% del total de sus recursos financieros, según la disponibilidad presupuestaria y con acuerdo del Consejo Administrativo”. Así, se debe tener presente que el inmueble de que se trata es de dominio de la JUNAEB, lo que no se ve alterado por la circunstancia de que se haya cedido su administración a su Servicio de Bienestar del Personal, el que como se dijo, solo puede ocupar en su mantención el 10% del total de sus recursos financieros, en las condiciones antes descritas. Con todo, y frente a la ausencia de tales caudales o bien ante la decisión del servicio de bienestar del personal de no ocuparlos para tales fines, es factible que la JUNAEB se haga cargo de los gastos que irrogue el bien raíz perteneciente a su patrimonio. Además y frente a un posible cambio de asignatario del inmueble de que se trata, ello corresponde a una decisión que se encuentra dentro del ámbito de competencias de la propia JUNAEB, la cual debe ajustarse a los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia que rige la actuación de los órganos de la Administración. Transcríbase al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante