Dictamen CGR

Dictamen N° 34957/2016

2016-05-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho a exigir el pago del componente base a que alude la letra c) del artículo 2° de la ley N° 19.803, prescribe en seis meses contados desde que se hizo exigible

N° 34.957 Fecha: 12-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Río Verde solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde el pago retroactivo por el año 2014 del componente base del 10%, por concepto del beneficio contemplado en la ley N° 19.803, que Establece Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal, a pesar de que esa entidad edilicia no presentó el plan anual de mejoramiento para el año 2013. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó que es esta Entidad de Control la que debe interpretar las disposiciones pertinentes para determinar si procede el pago retroactivo por el año 2014 del anotado componente base, teniendo presente en ello la normativa sobre prescripción contenida en el artículo 98 de la ley N° 18.883. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la mencionada ley N° 19.803, otorga el beneficio en comento a los servidores regidos por la ley N° 18.883, a contar del 1 de enero de 2002. Añade el inciso segundo del mismo precepto legal, en lo pertinente, que “La asignación será pagada a los funcionarios municipales de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio y septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados”. Por su parte, el artículo 2° de la citada ley N° 19.803, considera para su pago tres factores: “a) Incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos específicos de gestión institucional, medible en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento, a través de indicadores preestablecidos”; “b) Incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, vinculado al cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad municipal, según se establece en el artículo 9º”; y “c) Un componente base, a que se refiere el artículo 9° bis de esta ley”. A su turno, el artículo 9° bis -incorporado a partir del año 2016 a la citada ley N° 19.803 por el número 5) del artículo único de la ley N° 20.723-, prevé que “El componente base a que se refiere la letra c) del inciso primero del artículo 2° será de un 15% sobre las remuneraciones mencionadas en el artículo 3°”. A su vez, el inciso primero del artículo segundo transitorio de la referida ley N° 20.723, indica que “Durante el año 2014, el componente base a que hace referencia el literal c) del inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.803 será de un 10% sobre las remuneraciones mencionadas en el artículo 3° de dicho cuerpo legal”. Luego, los incisos segundo y tercero de la aludida norma transitoria, en lo que interesa, determinan los porcentajes para el año 2014 que corresponden a los componentes de incentivo por gestión institucional y de desempeño colectivo, contemplados en los literales a) y b), del inciso primero del artículo 2° de la citada ley, en ambos casos asociados al pertinente grado de cumplimiento. De la normativa precedente citada, se advierte en lo que se refiere particularmente al “componente base”, que su monto definitivo -ascendente a un 15%-, se contempla en el artículo 9° bis, el cual se incorporó a la citada ley N° 19.803, a partir del año subsiguiente al de publicación de la anotada ley N° 20.723, vale decir, el 2016. Asimismo, se desprende que, a diferencia de los incentivos por gestión institucional y de desempeño colectivo, contemplados en las letras a) y b) del mencionado artículo 2º de la ley N° 19.803, el componente base a que se refiere el literal c) del citado precepto legal -que es al que alude la Municipalidad de Río Verde-, no está vinculado a ningún objetivo, meta o programa del cual dependa su otorgamiento o el porcentaje en que se confiere, habida cuenta que no contempla criterios particulares para su entero (aplica dictámenes N°s. 85.686 y 97.789, ambos de 2014). Así las cosas, cabe señalar que la Municipalidad de Río Verde se encontraba habilitada el año 2014 para pagar a sus funcionarios de planta y a contrata el componente base por concepto del beneficio contemplado en la aludida ley N° 19.803, no obstante no haber presentado el plan anual de mejoramiento para el año 2013. No obstante lo precedentemente expresado, en lo que se refiere al plazo de prescripción, cabe indicar que el artículo 98 de la ley N° 18.883, prevé que el derecho al cobro de las asignaciones que establece la letra f) del artículo 97 de ese texto legal -entre las que se encuentran las contempladas en leyes especiales, como acontece con la analizada-, prescribirá en seis meses contados desde que se hizo exigible el pago de los emolumentos en cuestión (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.529, de 2016). En ese contexto, la Municipalidad de Río Verde no ha acompañado antecedentes que permitan advertir que los funcionarios que resultarían beneficiados con el pago del referido componente base hubiesen exigido dicho entero, interrumpiendo en virtud de ese requerimiento el anotado plazo de prescripción. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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