Dictamen N° 15301/2012
N° 15.301 Fecha: 16-III-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse, nuevamente, de dar curso a la Resolución N° 308, de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas, que adjudica la propuesta pública “Asesoría de Inspección Técnica de Explotación de Servicio a Usuarios y Sistemas Interoperables en Obras Viales Concesionadas”, por cuanto lo señalado en el oficio N° 153, de 2012, de esa Dirección General, no resulta suficiente para desvirtuar el reparo consignado en el segundo párrafo del dictamen N° 2.745, de 2012, de este Organismo de Control. En el aludido dictamen se observó que, de los antecedentes que obraban en esta Entidad Fiscalizadora, aparecía que la adjudicataria –R&Q Ingeniería S.A.– habría tenido una vinculación con una de las sociedades concesionarias respecto de las cuales se prestará la asesoría que por esta resolución se adjudica –Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.–, contraviniéndose el artículo 34 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, sancionado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas. Al efecto ese Servicio plantea, en síntesis, que la empresa R&Q Ingeniería S.A. mantiene un contrato con la compañía aseguradora MBIA Insurance Corporation, suscrito el 13 de agosto de 2004, por medio del cual la primera asesora y asiste a la segunda en el contrato que ésta mantiene con la Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., en virtud del cual esta última efectúa los pagos de honorarios a la empresa consultora. Agrega, que no existiría una relación contractual en materias profesionales con la concesionaria, y que si bien podría entenderse que existe un vínculo dado por el pago que ésta realiza a R&Q Ingeniería S.A., el vínculo que produce la inhabilidad es aquel que resta imparcialidad a la inspección frente a la sociedad concesionaria, lo que, a su entender, no ocurriría en la especie. Sobre la materia, cabe consignar que el contrato que se adjudica se encuentra regulado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas –Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría–, que en el inciso primero de su artículo 34 establece, en lo que interesa, que “no podrán participar los Consultores que tengan vinculación con el Contratista, ni aquellos que hayan tenido relación contractual en materias profesionales con el Contratista hasta un año antes del llamado a la licitación respectiva. La falta de vinculación exigida comprende también a los socios de la firma Consultora y a su personal”. Enseguida, que la licitación del contrato de que se trata, se rigió por las Bases para Contratos de Asesoría a la Inspección Fiscal para Contratos de Obras Públicas Concesionadas –aprobadas por la resolución N° 61, de 2011, de esa Dirección–, que en el artículo 12.1.8 de las Bases Administrativas, exigió, como parte de la oferta técnica de los licitantes, una declaración jurada “manifestando la inexistencia de las inhabilidades establecidas en el Artículo 34° del RCTC en relación a la Empresa Constructora que ejecutará y/o explotará la obra. Estas vinculaciones se refieren a la(s) Sociedad(es) Concesionaria(s) de el(los) Contrato(s) de Concesión, sus socios y personal, o con firmas proveedoras, en el Área de Ingeniería, ni con Contratistas de Obras Públicas o Sociedades Financieras”. Ahora bien, como puede advertirse del tenor de las disposiciones citadas, la normativa ha establecido esta inhabilidad en términos amplios, tanto porque incluye en la exigencia de falta de vinculación con el contratista no sólo a la firma consultora sino a sus socios y a su personal, como porque extiende esa exigencia a la ausencia de relación contractual en materias profesionales con el mismo en el periodo que indica, previo a la licitación. En tales condiciones, y atendido que del estudio y ponderación de los diversos antecedentes tenidos a la vista, se ha podido constatar la existencia de obligaciones de la Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. para con R&Q Ingeniería S.A., tales como el pago de honorarios y la entrega de información relativa a la obra concesionada, originadas en el texto contractual de prestación de servicios de fecha 13 de agosto de 2004, ya aludido, al cual dicha concesionaria concurrió con su firma, esta Contraloría General no puede sino concluir que en la especie existe una vinculación en los términos del referido artículo 34 del Reglamento, y que por tanto, concurre la inhabilidad que establece dicho precepto. En mérito de lo expuesto precedentemente, se representa nuevamente el acto administrativo examinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República