Dictamen N° 15304/2009
N° 15.304 Fecha: 25-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hernán Mariano Sandoval Figueroa, ex funcionario del Ministerio de Obras Públicas, beneficiario del bono de retiro previsto en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, solicitando un pronunciamiento que determine su derecho a trabajar como persona natural, en carácter de consultor de una, municipalidad, en labores de inspección de obras contratadas con un tercero por la respectiva corporación edilicia, sin tener que devolver dicho beneficio conforme se señala en el artículo décimo séptimo transitorio del mismo cuerpo legal. Sobre la materia, es menester recordar que el artículo sexto transitorio de la ley en estudio, estableció un bono especial de retiro para el personal que indica y que cumpla con los demás requisitos legales. Por otra parte, el mencionado artículo décimo séptimo transitorio de la ley N° 20.212, dispone que los funcionarios que cesen en sus cargos o empleos y perciban el bono a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esa ley, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades tributarias anuales, más el interés corriente para operaciones reajustables. Ahora bien, es dable manifestar que el tenor de la citada disposición es claro, en orden a que la prohibición que contempla afecta a todas las personas que, habiendo percibido el aludido bono, quieran reingresar o prestar servicios en cualquier organismo de la Administración en Ias calidades que se indican. En consecuencia, teniendo presente que de acuerdo al artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional que establece las Bases Generales de la Administración del Estado, las municipalidades integran aquélla, cabe concluir que cualquier labor prestada a esas entidades sobre la base de honorarios, como la que consulta el señor Sandoval Figueroa, es incompatible con la percepción, del bono de la ley N° 20.212, y por tanto lo obliga a devolver las sumas recibidas por concepto del señalado bono.