Dictamen N° 66249/2009
N° 66.249 Fecha: 26-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aguas, solicitando un pronunciamiento que precise el alcance de la inhabilidad para reingresar a la Administración del Estado establecida en el artículo décimo séptimo transitorio de la ley N° 20.212. Señala la peticionaria que, conforme a la normativa que la rige, para el cumplimiento de sus funciones de investigar y medir el recurso hídrico puede encomendar a empresas u organismos especializados los estudios e informes técnicos que crea convenientes o necesarios para la implementación y operación de las obras de medición e investigación. Agrega, que para tales efectos licita prestaciones de servicios personales y puede suceder que las personas jurídicas que participan en dicha licitación, contraten como trabajadores a ex funcionarios públicos que hayan percibido el bono de incentivo al retiro de la ley N° 20.212. Al respecto, conviene recordar que el artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.212, en su inciso primero, establece un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, desempeñen un cargo de carrera o a contrata y a los contratados conforme al Código del Trabajo en las entidades que indica, y que reúnan los requisitos que señala la ley. Por su parte, el artículo décimo séptimo transitorio del cuerpo legal en estudio, dispone que los funcionarios que cesen en sus cargos o empleos y perciban el bono a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esa ley, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades tributarias anuales, más el interés corriente para operaciones reajustables. Conforme a lo anterior, y tal como lo manifestara este Ente Fiscalizador, entre otros, en los dictámenes N°s 15.304, de 2009 y 7.542, de 2008, la inhabilidad de que se trata dice relación con el ingreso a los organismos que conforman la Administración del Estado en las calidades que la norma indica, lo que no puede extenderse a las personas jurídicas de derecho privado, como son aquéllas por las cuales se consulta. En consecuencia, los ex funcionarios beneficiarios del bono en comento, contratados por una empresa privada que presta servicios a un organismo público, no se encuentran afectados por la inhabilidad prevista en dicho artículo décimo séptimo de la ley N° 20.212. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República