Dictamen N° 15340/2011
N° 15.340 Fecha: 14-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Matus Westenenk, ex Oficial de Reserva de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar el integro de las cotizaciones que, a su juicio, le corresponden por los períodos de servicio activo, con fines de instrucción, que registra en dicha institución. En apoyo de su requerimiento, el interesado acompaña dos informativos enviados por la citada Fuerza Aérea de Chile, en los cuales se le indica, en síntesis, que los mencionados períodos de servicio activo se efectuaron, íntegramente, con fines de instrucción, no teniendo derecho a remuneraciones por ellos y consecuencialmente, tampoco al pago de cotizaciones previsionales. Sobre el particular, cabe manifestar, primeramente, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario fue llamado al servicio activo, con fines de instrucción, en los períodos comprendidos entre el 3 y el 27 de febrero de 1969, 1 de abril de 1972 y 31 de mayo de 1973, 1 de abril de 1973 y 31 de marzo de 1974 y 1 de abril de 1974 a 31 de marzo de 1975. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso primero del artículo 59 del D.L. N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, señala que el personal de la reserva que desee ser llamado al servicio activo con fines de instrucción o a fin de cumplir requisitos para el ascenso, deberá solicitarlo a la Dirección General, por intermedio de la respectiva Dirección de Personal institucional. Agrega que, en este caso, los reservistas no tendrán derecho a remuneración, aun cuando sus servicios se prolonguen por períodos superiores a treinta días. En este contexto, es del caso anotar que acorde con lo informado en el dictamen N° 22.516, de 2010, de este Ente Contralor, solamente pueden recibir remuneraciones, de cargo fiscal, quienes hubieren formado parte de la reserva por haber sido convocados por la autoridad al efecto, debiendo descartarse a quienes concurrieron por su propia voluntad o por lapsos inferiores a treinta días, salvo que se encuentren en la situación excepcional contenida en el artículo 51 del decreto ley en comento, cuyo no es el caso del recurrente. Asimismo, la jurisprudencia aludida ha expresado que, por lo general, no correspondía efectuar imposiciones a las personas que se desempeñaban como conscriptos con anterioridad al año 1983, existiendo, de acuerdo con la ley N° 11.133, solamente un reconocimiento de tiempo servido, útil para las personas que deban obtener pensión en el antiguo sistema, lo que, en este caso, aparece de manifiesto en la Certificación de Servicios, de 7 de julio de 1998, que hiciera el Ministerio de Defensa Nacional, respecto del recurrente. Ahora bien, de la revisión de los antecedentes acompañados, es dable colegir que los servicios prestados por el señor Matus Westenenk como reservista, en los períodos precedentemente indicados, no fueron de aquéllos respecto de los cuales correspondió recibir remuneraciones y por lo tanto, no procedió tampoco realizar el pago de cotizaciones previsionales por ellos. En todo caso, cabe hacer presente, en armonía con lo resuelto en los oficios N os. 4.462, de 2005, 43.127, de 2008, 37.174, de 2009 y en el mencionado 22.516, de 2010, todos de este Organismo Fiscalizador, que cualquier plazo de reclamo se encuentra prescrito, atendido el tiempo transcurrido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República