Dictamen N° 4911/2018
N° 4.911 Fecha: 14-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Antivilo Vásquez para solicitar el pago de las cotizaciones previsionales por su servicio militar realizado entre el 1 de marzo de 1975 y el 31 de agosto de 1977. Al respecto, debe considerarse que, por lo general, no correspondía efectuar imposiciones a las personas que prestaban servicios como conscriptos con anterioridad al año 1983, dado que el artículo único de la ley N° 11.133 -que invoca el peticionario-, solo disponía un reconocimiento de tiempo servido útil para las personas que debían obtener pensión en el antiguo sistema. Enseguida, cabe apuntar que quienes estaban afectos al régimen del ex Servicio de Seguro Social, al momento de su conscripción militar, tuvieron el derecho a que se les efectuaran cotizaciones, conforme con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 10.383 -modificado por el decreto ley N° 1.384, de 1976-, siendo de cargo del Estado la totalidad de los respectivos aportes, según se precisó en los dictámenes N os 15.340, de 2011 y 9.539, de 2013, de este origen, entre otros. Sin perjuicio de ello, y tal como se manifestó en el citado dictamen N 9.539, de 2013 y en el oficio N° 8.492, de 2015, de esta procedencia, entre otros, el plazo de la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones, multas, reajustes e intereses, es de cinco años contado desde el término de los servicios, por lo que aun cuando el ocurrente hubiere tenido derecho al integro de las imposiciones que alega, el término para impetrarlas se encuentra latamente vencido. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal