Dictamen N° 15344/2018
N° 15.344 Fecha: 20-VI-2018 Se ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña Karina Rojas Velásquez, funcionaria del Servicio Nacional del Adulto Mayor -en adelante SENAMA-, a través de la cual reclama que al haber sido traspasada en virtud de la ley N° 20.981 de su condición de honorarios a contrata asimilada a grado 14° -a partir del mes de enero de 2017-, sus remuneraciones habrían disminuido, vulnerándose lo dispuesto por el artículo 24 de la citada ley en el sentido de que los funcionarios que cambiaran de calidad jurídica mantendrían sus remuneraciones brutas. Al respecto, manifiesta que actualmente en los meses que no percibe la asignación de modernización su renta bruta es de $1.088.473, en tanto que en su antigua calidad de honorarios recibía $1.207.738. Solicitado informe al SENAMA, este señaló que si bien en los meses en que no existe pago de la asignación de modernización la remuneración bruta mensual de la recurrente disminuyó, si esta se promedia anualmente con aquellos meses en que el mencionado estipendio es pagado, aparece que su remuneración bruta mensual promedio corresponde a $1.335.616, aumentando mensualmente en $89.230 respecto a lo que percibía como honorarios hasta el año 2016, que era $1.246.386. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 24 de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, estableció que “Fíjase para el año 2017 en 8.000 el número máximo de personas que podrá modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata”. Luego, su inciso cuarto agregó que “En todo caso, los funcionarios que cambien de calidad jurídica de acuerdo al mecanismo regulado por este artículo, mantendrán sus remuneraciones brutas”. Al respecto, el Ministerio de Hacienda, través de su circular N° 6, de 2017, dictó instrucciones para la aplicación del reseñado artículo 24 de la ley N° 20.981, determinando en su numeral 1.5. los criterios para efectuar la fijación del grado de asimilación en la escala de sueldos de la respectiva institución para el cambio de calidad jurídica de los prestadores a honorarios. En tal sentido, la precitada circular indica que deberán considerarse los componentes remuneracionales brutos mensualizados asignados al grado más cercano a la renta bruta mensual del honorario, esto es, a los que tenga derecho el funcionario conforme a la normativa vigente y a los requisitos exigidos para su otorgamiento en la respectiva institución. Agrega que un ejemplo de remuneración que no forma parte de la asimilación, es el incremento colectivo de la ley N° 19.553, que conforme a los requisitos exigidos por la normativa vigente, el funcionario no tiene derecho a ella durante el año en que se efectuó la contratación. Sobre la materia, conviene precisar que según lo concluido en el dictamen N° 52.911, de 2014, de esta Contraloría General, la asignación de modernización tiene la calidad de remuneración permanente, por lo que no resulta reprochable que al momento de efectuar el cambio de calidad jurídica de la interesada, para efectos de fijar su grado de asimilación en la escala de sueldos de la respectiva institución, el SENAMA haya considerado la asignación de modernización -con exclusión de su incremento colectivo- como parte integrante de la remuneración del grado 14° al que fue traspasada. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, específicamente del informe anual de boletas a honorarios electrónicas de la interesada del año 2016 y de sus liquidaciones de sueldo del año 2017, aparece efectivo lo informado por el servicio en el sentido de que como contrata asimilada a grado 14° su renta bruta promedio mensual es superior a aquella que percibía como honorarios, razón por la cual no se ha transgredido lo dispuesto por el artículo 24 de la ley N° 20.981, debiendo ser rechazada su presentación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República