Dictamen N° 15352/2018
N° 15.352 Fecha: 20-VI-2018 La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) solicita la reconsideración de los aspectos que indica del Informe Final N° 988, de 2017, de la Contraloría Regional de Valparaíso, cuya auditoría tuvo como objetivo, en lo pertinente, efectuar en esa repartición una revisión y examen de cuenta de los proyectos de investigación financiados con cargo al Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura (FIPA), adjudicados y terminados entre 2014 y 2016; del financiamiento de la Fiesta de San Pedro, año 2017, y de la iniciativa denominada "Gestión Logística en Reuniones Científicas y de Expertos Asociada a la Normativa e Investigación en Acuicultura y Plagas Hidrobiológicas". En ese marco, cabe prevenir que a través de esa auditoría se comprobó que la Subsecretaría no efectuó el cobro de garantías por fiel cumplimiento y por anticipos -vencidas a la fecha de la investigación-, respecto de 7 proyectos financiados por el FIPA y que habrían terminado anticipadamente por causas imputables a los adjudicatarios de ellos, situación que no se ajustaría a los principios de eficiencia, eficacia y de control, previstos en la ley N° 18.575. Asimismo, se constató que existieron garantías de fiel cumplimiento que no fueron registradas en las correspondientes cuentas de responsabilidad o de derechos eventuales, como valores recibidos a favor de la Subsecretaría contraviniendo con ello lo establecido en el oficio N° 60.820, de 2005, reemplazado por la resolución N° 16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile, ambos de este origen. Además, el citado Informe Final puntualizó que los desembolsos realizados con ocasión de la anotada fiesta de San Pedro, fueron entregados sin que existieran actos administrativos que los autorizaran, por lo que, sin perjuicio de la investigación sumaria que esa entidad ordenó instruir, la aludida Contraloría Regional procedería a formular el reparo por las sumas que se indican. También se observaron los servicios contratados a la empresa “Asesorías en Acuicultura Ltda.” mediante la licitación pública ID 4728-84-LP16, por cuanto se habrían pagado una serie de servicios como alimentación -catering, almuerzos y cenas-, arriendo de salones y equipos, y la compra y gestión de pasajes aéreos o terrestres, para personas que participaron en los seminarios y talleres realizados a requerimiento de dicha repartición pero que no se vinculan contractualmente a ésta, situación que vulneraría el principio de legalidad del gasto. Acorde a los diversos aspectos planteados por la entidad peticionaria, se atenderán en forma separada cada una de ellos. En primer término, la SUBPESCA indica que su Unidad de Planificación y Control mediante el memorándum N° 162, de 5 de diciembre de 2017, remitió el cronograma de trabajo para regularizar el registro de las señaladas garantías, lo que estima estará solucionado, dada la cantidad de información, el 31 de marzo de 2018. En atención a que esto no se ha materializado, la observación se mantiene, debiendo esa entidad dar cumplimiento a lo manifestado, informándolo oportunamente a la Contraloría Regional mencionada. Ahora bien, acerca de las boletas bancarias de garantía vencidas y no ejecutadas por la Subsecretaría, y frente a lo argumentado por ésta, es necesario prevenir que aquéllas están concebidas como documentos representativos de dinero que habilitan para percibir directamente la cantidad expresada y su naturaleza jurídica corresponde a una caución, ya que su finalidad es asegurar el cumplimiento de una obligación principal financiada con recursos públicos a la que accede, siendo deber de la autoridad efectuar el cobro de los documentos respectivos en los casos en que ello, atendidas las circunstancias, resulte procedente -según la normativa que sea aplicable-, como se aprecia en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.848, de 2014, entre otros). De tal modo, se mantiene esta observación en los términos señalados por la citada Sede Regional de este Ente Contralor. Por otra parte, en lo relativo al apuntado proyecto de Gestión Logística, y su licitación pública, es necesario hacer presente que ello tenía por finalidad la contratación de los servicios necesarios para diseñar y organizar reuniones y/o talleres con expertos en materias de acuicultura y plagas hidrobiológicas a realizar dentro del país, según requerimientos de la SUBPESCA, a través de la provisión de servicios de gestión, infraestructura, alimentación, traslado y alojamientos. En este contexto, esa Subsecretaría afirma que las materias relacionadas con la acuicultura son complejas y que se requiere la generación de instancias de discusión pues, a pesar de la creación de Comités Científicos Técnicos de carácter consultivo por la ley N° 20.657, estos no logran abordar todas las áreas de conocimiento que esa materia posee, a saber, parasitología, limnología, ecología, farmacología, inmunología, biotecnología, entre otros, encontrándose en el imperativo legal de generar información científica fidedigna para la toma de decisiones en el ejercicio de sus facultades en este ámbito. Al respecto, cabe precisar que el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -que regula la industria pesquera y sus derivados-, dispone en su artículo 13 que para los efectos de la competencia que sobre la materia corresponde a dicha cartera y, específicamente, a la SUBPESCA y a los servicios dependientes o vinculados a dicho Ministerio, se entiende por “sector pesquero” el conjunto de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que cumplen funciones o actividades directas de producción, de investigación, de formación profesional y de Servicios, relacionados con la explotación de los recursos biológicos marítimos, fluviales y lacustres o de cualquier otra fuente natural o artificial. Su artículo 17 determina que la autoridad de SUBPESCA tiene, sobre el sector pesquero, entre sus atribuciones “Promover y coordinar la investigación que requiera el sector pesquero, proponiendo su financiamiento” y “Elaborar y difundir información sobre el sector pesquero”, en sus letras g) y h), respectivamente. Agrega su artículo 18, N° 1, letras b) y c), que a la División de Administración Pesquera de dicha Subsecretaría le compete “Proponer y evaluar las normas y medidas de administración, y de protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente” y “Actualizar los datos e información sobre el desarrollo y estado de explotación de los recursos hidrobiológicos de las aguas jurisdiccionales y extrajurisdiccionales de interés nacional”, respectivamente. El N° 2 de ese precepto precisa que la División de Desarrollo Pesquero y de Acuicultura debe “a) Establecer, evaluar y proyectar los indicadores sectoriales y la eficiencia de las actividades pesqueras extractivas, de acuicultura, de transformación, y el almacenamiento, transporte o comercialización de los recursos hidrobiológicos”; “c) Mantener relaciones permanentes con cada instancia de participación sectorial a nivel nacional, zonal y regional”; “d) Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo Nacional de Pesca”, y “e) Participar y coordinar las actividades de desarrollo y fomento de la pesca artesanal y dimensionar los aportes presupuestarios correspondientes”. Según su N° 4 atañe a la División de Acuicultura, entre otras facultades, las de “b) Proponer planes, programas y estudios de investigación en acuicultura”; “c) Mantener actualizada la información de las actividades de acuicultura a nivel nacional”; “f) Evaluar y proponer medidas especiales para la sanidad y protección de las especies hidrobiológicas y del medio ambiente en relación a las actividades de acuicultura, de propagación o de repoblación”; “g) Identificar las necesidades de conocimiento para optimizar el manejo de la acuicultura nacional”; “k) Evaluar el desempeño de la actividad acuícola nacional”, y “n) Mantener relaciones permanentes con instancias de participación sectorial a nivel nacional e internacional”. Consecuente con lo expuesto, se aprecia que, en el ámbito de sus atribuciones, a la SUBPESCA le compete desarrollar acciones de carácter general y específico para proteger, conservar y aprovechar de manera más segura y eficiente los recursos hidrobiológicos en el sector pesquero nacional, estimándose que la realización de talleres, seminarios u otros encuentros a fin de obtener información u otros antecedentes relevantes en el área de la acuicultura, se encuentra en armonía con el cumplimiento de sus funciones, siendo procedente, en ese entendido, la contratación de que se trata para organizar y gestionar de modo eficaz las diferentes instancias, gastos y actividades vinculadas a tales reuniones. Además, en cuanto a la imputación del anotado contrato, conviene señalar que el clasificador presupuestario contenido en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, tiene por objeto esencial desagregar y definir el contenido de los conceptos de ingresos y gastos que deberán observar todos los organismos del sector público a que se refiere el decreto ley N° 1.263, de 1975, para la ejecución presupuestaria e información mensual pertinente. Así, considerando que el pago efectuado por la SUBPESCA por la ejecución de la iniciativa sobre gestión logística de las citadas reuniones se vincula al cumplimiento de sus funciones y actividades, ella debe atenerse a la naturaleza, objeto o destino de esos egresos para determinar el ítem y asignación que les corresponda dentro de la estructura general de las clasificaciones presupuestarias, de forma que si ese gasto no puede ser imputado a una determinada categorización según la definición que ésta contempla, deberá ser incluido en la que proceda conforme a su especificidad, lo cual -en el caso concreto- se da en el Subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo, Ítem 08 Servicios Generales, Asignación 999 Otros, conceptualizados, en lo que importa, como “gastos por concepto de servicios generales no contemplados en las asignaciones anteriores”, situación que deberá regularizarse (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.740, de 2015). De esta manera, corresponde reconsiderar en este aspecto la observación efectuada por el mencionado Informe Final, así como la orden de efectuar el pertinente reparo, siempre que se hayan acreditado y regularizado, en ese contexto, los gastos de que se trata. En otro orden de ideas, sobre los egresos efectuados para la celebración de la Fiesta de San Pedro, es útil consignar que fue objetado el hecho que la SUBPESCA realizara el traspaso de fondos a 5 asociaciones gremiales de pescadores artesanales sin que existieran los pertinentes actos administrativos, lo cual contravendría el artículo 3° de la ley N° 19.880 y lo establecido en la glosa 7 de la asignación 07-03-01-24-01-079 “Apoyo a Actividades Pesca Artesanal” de la Ley de Presupuestos para el Sector Público año 2017. Al respecto, la SUBPESCA informó que mediante la resolución exenta N° 4.375, de 26 de diciembre de 2017, del Subsecretario de Pesca y Acuicultura, convalidó y ratificó los aportes señalados a las citadas agrupaciones, las que se encuentran debidamente inscritas y que habrían rendido satisfactoria y oportunamente dichos fondos, según indica esa repartición. Ahora bien, considerando la regularización invocada por la SUBPESCA y que ello no obsta al hecho de continuar con la instrucción de la pertinente investigación sumaria, procede levantar esta observación, así como la orden de efectuar el respectivo reparo, sin perjuicio que, en lo sucesivo, dicha Subsecretaría deberá adoptar las medidas necesarias y oportunas de emitir los actos administrativos que proceden en la materia de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República