Dictamen CGR

Dictamen N° 15396/2019

2019-06-07 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Ley de Presupuestos permite invertir recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en la construcción del Centro de Salud Intercultural Boroa Filulawen en el terreno que se señala y bajo las condiciones que se indican

N° 15.396 Fecha: 07-VI-2019 El Diputado señor Ricardo Celis Araya y el Servicio de Salud Araucanía Sur, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del oficio N° 328, de 2018, de la Contraloría Regional de La Araucanía, que representó la adjudicación del proyecto “Reposición Centro de Salud Intercultural Boroa Filulawen”, atendido que, acorde con la jurisprudencia vigente, los servicios de salud solo pueden desempeñarse como organismos técnicos para la construcción de obras financiadas con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) cuando tales establecimientos pasan a formar parte de su patrimonio, supuesto que no se cumple en este caso pues el terreno en cuestión le pertenece al comité de salud del mismo nombre. Requerido sus informes, el Gobierno Regional de La Araucanía sostiene que el proyecto cuestionado se ajusta a los fines del FNDR y que la designación del servicio de salud como unidad técnica resulta procedente; la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo estima que el servicio de salud no podría actuar como unidad técnica del proyecto y la Dirección de Presupuestos indica que al no ser el citado servicio de salud el dueño del inmueble, sino una entidad de carácter privado, no se cumpliría la normativa vigente para financiar ese proyecto con cargo a los recursos del FNDR. A su vez, el Ministerio de Salud estima que es válida la designación del Servicio de Salud Araucanía Sur como unidad técnica en la construcción del presente centro de salud, pues dicho comité otorga prestaciones de salud con enfoque multicultural desde hace más de quince años a los usuarios del sistema público de las comunas de Nueva Imperial y otras aledañas en el centro que se pretende reponer, mediante convenios suscritos con el referido servicio de salud al amparo del decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, de esa Cartera de Estado, y en tal calidad, forma parte de los establecimientos de la Red Asistencial de ese servicio. Por último, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) manifiesta que el aludido proyecto de inversión se enmarca en el cumplimiento del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y ratifica el contenido del oficio N° 706, de 2015, del Subdirector Nacional de Temuco de esa entidad, que autorizó la enajenación de uno de los lotes resultantes de la subdivisión de un terreno indígena en favor del Comité de Salud Intercultural Boroa Filulawen, bajo la condición de que este fuese destinado a la construcción del centro de salud de que se trata, señalando que aquél mantiene su calidad de tierra indígena. Respecto a la procedencia de destinar recursos del FNDR a la construcción del centro de salud en el terreno que se indica, debe considerarse que el punto 4.2.7 de la glosa 02, común para todos los programas 02 de los gobiernos regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, de las leyes de Presupuestos del Sector Público para los años 2018 y 2019, dispone que con cargo al subtítulo 31 se podrá financiar “Inversiones en infraestructura social o deportiva, en los inmuebles que constituyan bienes comunes de propiedad de comunidades agrícolas, o ubicados en condominios de viviendas sociales y aquellos conformados de acuerdo a las leyes N°15.020 y N°16.640, sobre Reforma Agraria, y N°19.253, Ley Indígena”. Cabe considerar que según lo consignado por la CONADI, el terreno en que funciona actualmente el centro que salud en comento, de propiedad del anotado comité de salud, reviste la calidad de tierra indígena, de conformidad con el artículo 17 de la ley N° 19.253, cuyo inciso segundo permite dividir y enajenar terrenos indígenas siempre que se destinen a “la construcción de locales religiosos, comunitarios, sociales o deportivos, debiendo contar para ello con la autorización del Director Nacional de la Corporación”. Pues bien, tal como consta en los antecedentes adjuntos, entre los cuales se encuentra la Ficha IDI del mencionado proyecto de inversión, el Ministerio de Desarrollo Social recomendó satisfactoriamente la reposición del Centro de Salud Intercultural Boroa Filulawen en el señalado terreno, el cual otorga atención de salud a usuarios mapuches y no mapuches del sistema público de la zona del mismo nombre bajo un enfoque intercultural, asociado a la medicina occidental y a la tradicional indígena. De este modo, se advierte que el presente proyecto de inversión contribuye a satisfacer una necesidad pública de carácter general que, acorde con la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 90.383, de 2016 y 45.162, de 2017, se ajusta a los objetivos del FNDR. En este contexto, el punto 4.2.7 de la aludida glosa común constituye el fundamento legal que habilita la inversión de recursos del FNDR en la construcción del mencionado centro de salud en el terreno de que se trata, atendido que las prestaciones de salud que en ese establecimiento se otorgarán y su carácter intercultural permite entenderlo comprendido dentro del concepto de “infraestructura social” a que se refiere dicha preceptiva. Por otra parte, corresponde advertir que el Servicio de Salud Araucanía Sur no cuenta con atribuciones para desempeñarse como unidad técnica del presente proyecto de inversión atendido que, como se viera, el terreno en el cual se pretende construir el centro de salud no forma parte de su propiedad ni pasará a integrar su patrimonio. En consecuencia, se rechaza la solicitud de reconsideración del aludido oficio N° 328, de 2018, de la Contraloría Regional de La Araucanía y se confirma el criterio ahí contenido. Sin perjuicio de ello, el Gobierno Regional de La Araucanía podrá coordinarse y realizar las gestiones necesarias para celebrar un convenio mandato con la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, por el cual le encomiende a esta última, en calidad de unidad técnica, la licitación, adjudicación, y celebración de los contratos que sean indispensables para la construcción de las obras del referido proyecto de inversión. Ahora bien, para resguardar debidamente el cuidado y buen uso de los recursos públicos, que importan esas inversiones, procede que el Comité de Salud Intercultural Boroa Filulawen -titular del dominio en que se construye el centro de salud- manifieste en la forma que sea procedente, su voluntad para la ejecución de la respectiva obra pública, y el Gobierno Regional de La Araucanía exija a este la suscripción de un convenio en que asuma las obligaciones que sean pertinentes para asegurar que se cumpla la finalidad de dicha inversión (aplica criterio contenido en los dictámenes N° s. 4.049, de 2000; 44.437, de 2010 y 5.414, de 2019). Asimismo, considerando que el comodato por 5 años en favor del Servicio de Salud Araucanía Sur, cuya copia se acompaña, no es una garantía suficiente para asegurar el cabal cumplimiento del objetivo anterior, deberá ponderarse la constitución de una prohibición de celebrar actos y contratos u otro gravamen similar, en favor del anotado gobierno regional, debiendo someterlo a la autorización de la CONADI atendido su carácter de terreno indígena, conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 19.253. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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