Dictamen CGR

Dictamen N° 90383/2016

2016-12-16 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 11.327, de 2016, de la Contraloría Regional del Biobío, que representó la resolución N° 109, de la presente anualidad del respectivo gobierno regional
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N° 90.383 Fecha: 16-XII-2016 El Intendente y órgano ejecutivo del Gobierno Regional del Biobío solicita la reconsideración del oficio N° 11.327, de 2016, de la Contraloría Regional de esa zona, que representó la resolución N° 109, del presente año, por la cual la autoridad requirente aprobó un convenio de transferencia de recursos suscrito con el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), para la ejecución del programa “Sence – Capacitación y Fortalecimiento Sector Minero de Curanilahue”, por estimar que no se ajustó a derecho. Al respecto, el objetivo del mencionado acuerdo es el financiamiento de un programa de capacitación dirigido a 186 ex trabajadores de la Mina Santa Ana y Chile Car con un aporte de $ 1.067.200.000 con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), ante lo cual la referida Contraloría Regional objetó que ello no constituía un beneficio de carácter general para la región, por lo que el programa que se venía sancionando se apartaba de los objetivos de ese fondo. Ahora bien, en esta oportunidad el recurrente señala que el numeral 5.1 de la glosa común 02 de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, permite expresamente a los gobiernos regionales financiar este tipo de programas de capacitación con el SENCE, y que de acuerdo con este precepto legal, la ejecución de tales recursos “se regirá exclusivamente por la normativa de la institución receptora y no estará afecto a las prohibiciones señaladas en la glosa 03 siguiente”. De este modo, argumenta que todo programa de capacitación requiere la determinación de un grupo específico de beneficiarios de acuerdo a criterios de focalización que deben ser determinados por la Administración, pues la cobertura de este tipo de programas es un asunto de mérito. En segundo lugar, invoca como precedente la resolución N° 161, de 2013, de ese Gobierno Regional, que aprobó el convenio de transferencia de recursos del programa “SERCOTEC-Transferencia MIPE Mercado Central de Concepción, Comuna de Concepción, Código BIP N° 30135842-0”, pues en su opinión, constituiría un caso idéntico al que se examina al tratarse de un programa de fomento productivo aprobado para 209 micro y pequeños empresarios afectados por el incendio del mercado central de la ciudad de Concepción, y que contó con la toma de razón de la Contraloría Regional de que se trata. Requeridos de informe, tanto la Dirección de Presupuestos como la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo indican que la aludida ley de presupuestos permite financiar programas de capacitación como el de la especie. Por su parte, el SENCE explica que el programa de capacitación en cuestión pretende calificar a trabajadores del sector minero para lograr su reinserción laboral en rubros distintos de la actividad extractiva, y agrega que en materia de programas de capacitación existen varios convenios de transferencia tomados razón por esta Contraloría General, cuyas copias adjunta. Pues bien, esta Contraloría General ha procedido a revisar los argumentos planteados por la autoridad requirente y los demás organismos que han informado en esta oportunidad, sin que se advierta la existencia de nuevos antecedentes o consideraciones que permitan reconsiderar el criterio contenido en el aludido oficio N° 11.327, de 2016. Al respecto, es efectivo que el fundamento legal que habilita al aludido Gobierno Regional para realizar una transferencia de recursos al SENCE y que este lo destine a solventar acciones de capacitación, lo constituye el enunciado numeral 5.1 de la glosa común 02 de la ley de presupuestos vigente, y que los programas de capacitación como el de la especie implican la selección de un grupo determinado de beneficiarios en quienes se focalizan las actividades que son objeto del financiamiento. No obstante lo anterior, corresponde objetar que la selección de los 186 beneficiarios específicos de este programa no se ajustó a criterios objetivos y predeterminados que permitieran asociar el otorgamiento de estos recursos a un beneficio de carácter general para la región, tal como lo señaló la Contraloría Regional del Biobío en el referido oficio N° 11.327, de 2016. Lo anterior, por cuanto el FNDR está conformado por recursos estatales cuya finalidad es solventar aquellos proyectos y programas que conciernan a los diferentes aspectos de carácter social, económico y cultural de la respectiva región, para efectos de lograr su desarrollo mediante la realización de inversiones encaminadas a solucionar necesidades de carácter general, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 79.612, de 2011 y 39.173, de 2009. En segundo lugar, corresponde desestimar el argumento planteado por el intendente en cuanto a que la aludida resolución N° 161, de 2013, se trataría de un caso idéntico al que se examina en esta oportunidad por haber financiado acciones de fomento productivo en favor de un grupo determinado de personas. Ello, por cuanto si bien ambos programas se focalizan en grupos de beneficiarios determinados, lo relevante es que el otorgamiento del aporte en cuestión redunde en un beneficio que va más allá del bienestar de sus integrantes específicos y que constituya un beneficio de carácter general en favor de la región, requisito que se verificó en el caso que cita el intendente pues promovía el restablecimiento de una feria de abastos de relevancia general para la región. Por último, no se advierte de qué manera los precedentes invocados por el SENCE servirían como fundamento para desvirtuar la conclusión anterior, pues tienen como único factor común el tratarse de convenios de transferencia para el financiamiento de programas de capacitación con cargo al FNDR, ejecutados por ese organismo técnico, sin aportar ningún antecedente adicional que sea relevante en esta oportunidad. Por lo tanto, corresponde confirmar el criterio contenido en el oficio N° 11.327, de 2016, de la Contraloría Regional del Biobío, y desestimar la solicitud de reconsideración formulada por el Intendente de esa región. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y al SENCE. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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