Dictamen N° 77348/2016
N° 77.348 Fecha: 20-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Millán Pozo, exfuncionario de la Municipalidad de Recoleta, reclamando en contra de la decisión de desvincularlo de esa entidad edilicia, toda vez que, en su calidad de autorizado para el ejercicio de la función docente, reúne los requisitos para acceder al beneficio de la titularidad previsto en la ley N° 20.804. Requerido su informe a la autoridad comunal, este no ha sido recepcionado dentro del plazo fijado para ello, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, esta Entidad Fiscalizadora emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Por su parte, el jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación expuso, en síntesis, que si bien el recurrente cumple con las condiciones para obtener la titularidad que reclama, aquel cesó en sus labores el 29 de febrero de 2016, fecha en la cual expiró la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por el Departamento Provincial de Educación Santiago Norte, configurándose la causal de término prevista en el artículo 72, letra i), de la ley N° 19.070, esto es, la pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de incorporación a una dotación. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora resolvió, esencialmente, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad docente, ello, considerando la modificación introducida por la anotada ley N° 20.804 a la ley N° 19.648: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que se desempeñen en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su calidad de contratados lo haya sido como docentes de aula a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Luego, se debe señalar que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 36.464, de 2016, pueden acceder al beneficio de que se trata, tanto quienes posean el título de profesor o educador, como aquellos que se encuentren legalmente habilitados para ejercer la función docente y los autorizados con tal fin, de acuerdo con lo previsto en el decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación. Pues bien, revisados los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, se ha podido verificar que el peticionario se desempeñó por más de tres años continuos en calidad de docente de aula en la dotación de la Municipalidad de Recoleta, con una jornada superior a veinte horas cronológicas semanales, por lo que a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.804 reunía los requisitos que lo habilitaban para adquirir la titularidad de que se trata. Sin perjuicio de lo anterior, se debe manifestar que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 15.483, de 2011, los autorizados para el ejercicio de la función docente, al dejar de contar con dicha autorización, no cumplen con el requisito en virtud del cual pueden impartir docencia, de manera que cesan en sus labores por aplicación de la causal establecida en la letra i) del artículo 72 de la ley N° 19.070, esto es, pérdida sobreviniente de alguno de los presupuestos de incorporación a una dotación, toda vez que tal autorización tiene una naturaleza transitoria, manteniéndose su vigencia por el tiempo que ha sido otorgada y mientras no sea revocada por la autoridad que la confiere. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General concluye que, en atención a que de la documentación tenida a la vista, aparece que el recurrente tenía autorización para el ejercicio de la función docente hasta el 29 de febrero de 2016, sin que se acredite que aquella fuera renovada, se encuentra ajustado a derecho el cese de las labores del señor Millán Pozo -a contar de la aludida fecha-, desvinculación que se fundamenta en la causal contemplada en el citado artículo 72, letra i), de la ley N° 19.070 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.838, de 2015). Finalmente, y en lo que dice relación con lo expresado por el interesado, respecto a la ausencia de aviso de término del cese que le afecta, cabe señalar que la normativa citada no contempla ningún procedimiento de comunicación previa para que opere la aludida causal de desvinculación, por lo que se rechaza dicho aspecto de su reclamo. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta y a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República