Dictamen CGR

Dictamen N° 154907/2025

2025-09-11 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 35, de 2025, de la Subsecretaría de Obras Públicas

N° E154907 Fecha: 11-09-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba las bases administrativas y demás antecedentes para la licitación pública del proyecto denominado “Diseño y construcción integral de un transbordador diésel para operar en el lago Ranco, en la Región de los Ríos, ruta Futrono-Isla Huapi”. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido lo dispuesto en el punto N° 6.3.1 de dicho pliego, esa Subsecretaría deberá tener presente, en lo sucesivo, que no procede calificar como un criterio de tipo técnico los factores denominados cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta, iniciativa de sustentabilidad ambiental, desarrollo inclusivo, programa de integridad y ética empresarial, y comportamiento contractual anterior, puesto que su ponderación, eventualmente, podría distorsionar dicha evaluación (aplica oficios N°s. E137076 y E141459, ambos de 2025). Asimismo, y en relación con lo establecido en los puntos N°s. 10.3, letra a), y 15.1, numeral ii, de dichas bases, corresponde que en la etapa de aclaraciones -a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado- se armonicen los plazos previstos para comunicar y entregar todos los antecedentes y medios de verificación de las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. Por otra parte, en lo que atañe a lo dispuesto en su punto N°15.2, letra c., según el cual el cobro de las multas se efectuará una vez que se rechacen los recursos, deberá considerar que en conformidad con lo prescrito en el artículo 57, inciso primero, de la ley N° 19.880, la interposición de los recursos contemplados en ese cuerpo legal no suspende la ejecución del acto impugnado, de modo que la aplicación de lo indicado en dicho literal requerirá de una petición fundada del interesado, como lo establece el inciso segundo del mencionado precepto legal (aplica oficio N° E141459, de 2025). Adicionalmente, en relación con la “Alternativa I” a que se alude en el punto N° 16.4 “Registro de Proveedores para pago por transferencia electrónica del MOP” de las mismas bases, cabe precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 21.582 -que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas-, en la eventualidad de que el oferente adjudicado seleccione dicha alternativa, no será necesario que el formulario que allí se indica sea presentado ante notario (aplica oficio N° E14570, de 2025). Finalmente, en lo meramente formal, cabe consignar, en relación con su punto N° 4.1, letra a.5, que la referencia al Capítulo III del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, debe entenderse referida a su Capítulo XIII. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 137076/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 141459/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14570/2025
Aplica dictámenes