Dictamen N° 15535/2013
N° 15.535 Fecha : 08-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Silva Jaramillo, solicitando la intervención de este Organismo de Control frente a eventuales transgresiones al ordenamiento jurídico por parte del Departamento de Cooperativas dependiente de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, al no haber cumplido con sus funciones legales de supervisión y fiscalización de la Cooperativa de Servicios Villa de Vida Natural Manuel Lezaeta Acharán, COVINAT Ltda. Requerida al efecto, la referida Secretaría de Estado ha remitido el informe del aludido Departamento de Cooperativas en donde expresa, en síntesis, que el recurrente no tiene la calidad de socio de la cooperativa en comento, de acuerdo a lo previsto en el ordinario N° 8.878, de 2010, de tal repartición estatal, y que esa entidad regularizó sus registros sociales a fin de esclarecer el número de socios y la determinación de sus respectivas cuotas de participación, lo que constaría en el oficio N° 8.924, de 2010, de esa institución pública. Además, se acompañan los certificados de vigencia de los consejos de administración de los años 2011 y 2012 de dicha cooperativa, emitidos por el aludido Departamento, una vez revisados los antecedentes correspondientes a las juntas generales de socios de tales anualidades, acreditándose, a su juicio, el cumplimiento de las normas de la Ley General de Cooperativas y su reglamento. Añade, que su labor de fiscalización se ha visto materializada, en los últimos años, en una serie de visitas inspectivas, emisión de oficios, informes de supervisión y aplicación de multas a COVINAT Ltda. por incumplimientos de las instrucciones impartidas, acompañando la respectiva documentación sustentatoria. Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 109 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, corresponde al Departamento de Cooperativas la supervisión de la normativa aplicable a tales organizaciones y, en forma especial, la fiscalización del funcionamiento societario, administrativo, contable y financiero de importancia económica, con excepción de las atribuciones entregadas a otros organismos en tal materia. Agregan, los artículos 113 y 114 del texto legal antes anotado, que los conflictos que se susciten entre los socios y la Cooperativa de la cual forman parte, así como los eventuales reclamos frente a las decisiones impartidas por el Departamento de Cooperativas deben ventilarse ante las instancias jurisdiccionales que tales normas señalan. De tal forma, y acorde a lo expresado en los dictámenes N°s. 15.360, de 1981 y 29.084, de 1998, de este origen, la Contraloría General carece de competencia para pronunciarse respecto de la legalidad de las actuaciones de las cooperativas, ya que su fiscalización se encuentra entregada al Departamento de Cooperativas, sin perjuicio de que este Organismo de Control pueda pronunciarse respecto de si tal función fiscalizadora ha sido ejercida conforme a derecho, como ha sido consultado en la especie. En dicho contexto, el anotado Departamento ha adjuntado la documentación que da cuenta de distintas fiscalizaciones efectuadas a la cooperativa de que se trata, en el período comprendido entre los años 2006 y 2011, lo que incluso tuvo como resultado la aplicación de a lo menos tres multas a los miembros del consejo de administración de esa organización, en los años 2007, 2009 y 2011, a través de las resoluciones exentas N°s. 927; 391 y 6, de las respectivas anualidades, de ese servicio. Así, de los antecedentes tenidos a la vista no consta que el Departamento de Cooperativas haya incumplido con las funciones fiscalizadoras que el legislador le entregó, por lo que no resultan procedentes las medidas solicitadas por el peticionario. Además, es dable advertir que en la presentación en análisis el ocurrente hace referencia a una serie de conductas ilícitas en las que eventualmente habrían incurrido algunos miembros de la cooperativa en examen, en razón de las cuales interpuso las respectivas querellas criminales ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, las que dieron origen a las causas RUC N°s. 1010022979-5 y 1210009219-9, RIT N°s. 10761-2010 y 4286-2012, respectivamente, y en donde la Fiscalía Local de Las Condes ha solicitado información a este Organismo Fiscalizador. Al respecto, esta Contraloría General cumple con recordar que en virtud de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o se encuentren sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante