Dictamen N° 155404/2021
Nº E155404 Fecha: 12-XI-2021 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, Luis Rojas Gallardo, a requerimiento del Diputado Gabriel Ascencio Mansilla, quien efectúa una denuncia en relación con las declaraciones públicas del Subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli Basili, efectuadas en contra de la Senadora Yasna Provoste Campillay y el Diputado Gabriel Boric Font, candidatos a la Presidencia de la República, y en contra de la Diputada Catalina Pérez Salinas, candidata a la reelección, las que estima serían una acción destinada a disminuir el apoyo electoral de dichos candidatos, es decir, intervencionismo electoral. Requerido su informe, el Subsecretario del Interior señaló, en síntesis, que con sus dichos no ha infringido las normas sobre probidad administrativa y apoliticidad, puesto que sus declaraciones se enmarcaron dentro del quehacer propio de la repartición que representa. Añade que todas las personas a que aludió ostentan y desempeñan actualmente altos cargos públicos, siendo servidores que se encuentran sujetos a un nivel de crítica y escrutinio mayor, lo que supone un control intenso y permanente de su quehacer en la vida pública. Agrega que, en esencia, sus expresiones no son más que una simple reiteración de lo que ha sostenido sistemáticamente en el pasado. En otro contexto, se han dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento de los Diputados Gabriel Ascencio Mansilla, Leonardo Soto Ferrada y Esteban Velásquez Núñez, por separado, y los señores Carlos Tapia Herrera y Julio Salas Gutiérrez, este último junto con la señora Rocío Faúndez G., para denunciar que la Ministra de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar Barahona, habría impartido instrucciones a servidores de esa Secretaría de Estado, orientadas a favorecer la candidatura a diputado de su pareja, don Christian Pino Lanata, con un eventual uso de recursos públicos en su campaña parlamentaria; además, se denuncia la participación de este último en actividades en terreno que indica, de ese ministerio, todo ello, en base a un reportaje emitido por un canal de televisión. Al respecto, la Ministra Rubilar Barahona ingresó una presentación el 18 de octubre de este año, comunicando a este Ente Contralor que dispuso la instrucción de una investigación sumaria a fin de determinar la veracidad de la denuncia hecha a través de un canal de televisión, relativa a eventuales faltas en que habrían incurrido funcionarios de ese ministerio, y a supuestas instrucciones que ella habría dado a servidores del ministerio que dirige, orientadas a favorecer una determinada candidatura a diputado, que incluyen ciertas conversaciones vía WhatsApp. Requerido su informe, la Subsecretaría de Evaluación Social señaló, en síntesis, que la referida autoridad ministerial no ha ejercido ni emitido, en el ejercicio de sus funciones y dentro de la jornada laboral, ningún tipo de coacción y/o instrucción obligatoria al equipo de comunicaciones de su gabinete, para beneficiar la candidatura a diputado del señor Christian Pino Lanata. Asimismo, indica que se trató de conversaciones vía WhatsApp en el marco del ámbito privado y de confianza existente, las que a su juicio no pueden ser utilizadas por haber sido obtenidas por medios ilícitos. Añade, que esa Cartera de Estado no posee una cuenta institucional de WhatsApp, ni tampoco las subsecretarías que la conforman. Además, agrega que la cuenta de WhatsApp expuesta en el reportaje, sin autorización de sus participantes, corresponde a un grupo integrado tanto por personas que se desempeñan en ese ministerio, como también por personas externas a este, dentro de un contexto de cercanía y confianza, por lo que su utilización no puede considerarse dentro de las actividades laborales que realizan los funcionarios. En relación con la concurrencia del señor Pino Lanata a actividades oficiales de ese ministerio, en los términos denunciados en el reportaje, esa subsecretaría señala que no hay antecedentes que den cuenta de la participación de este en cometidos a regiones utilizando recursos del servicio. Especialmente, en lo que atañe a su asistencia a una celebración del Día del Dirigente, aclara que no se celebró actividad alguna en el ministerio sobre ese particular y que la ministra reconoció el aporte social de los dirigentes mediante la publicación de fotos en la red social Twitter, las que serían de fechas inespecíficas, sin que de ellas pudiera colegirse una participación directa del señor Pino Lanata. II. Fundamentos jurídicos Como cuestión previa, cabe recordar que en el dictamen N° 16.518, de 2018, de este origen, se analizaron las declaraciones de los señores Mahmud Aleuy y Nicolás Eyzaguirre -que a la época de ser formuladas ejercían los cargos de Ministro del Interior Subrogante y Ministro Secretario General de la Presidencia-, advirtiéndose que ellas contenían opiniones que podían ser consideradas como contrarias a una tendencia política o a una intención de candidatura presidencial, concluyéndose que procedía que las autoridades se abstuvieran de emitir o reproducir, a través de medios oficiales de los organismos del Estado, declaraciones con las características antes señaladas, a fin de prevenir situaciones como las examinadas en dicho pronunciamiento. Puntualizado lo anterior, debe anotarse que el artículo 8° de la Carta Fundamental, preceptúa que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Por su parte, el inciso segundo del artículo 52 de la ley N° 18.575, previene que el principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. En ese orden de ideas, el artículo 19 de la citada ley N° 18.575, dispone que “El personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración”. A su turno, el N° 4 del artículo 62 de este último texto legal, prescribe que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa el ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales. En ese sentido, la letra h) del artículo 84 de la ley N° 18.834, establece que los funcionarios tienen prohibido realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones. Por lo tanto, las autoridades y los funcionarios públicos, en el desempeño de su cargo, no pueden realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse de ese empleo para favorecer o perjudicar a determinada candidatura, tendencia o partido político, tal como se recordó en las instrucciones impartidas por esta Entidad de Control con motivo de las próximas elecciones de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Consejeros Regionales, contenidas en el oficio N° E149633, de 2021, las cuales reiteran lo dicho para anteriores comicios. Lo anterior, se ve reforzado por lo prescrito en el artículo 28 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, según el cual "los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones". Esa misma disposición, en su inciso tercero, prescribe que, entre otras autoridades y jefaturas, los Ministros de Estado no podrán, con ocasión del ejercicio de su cargo, ordenar ni incentivar a los funcionarios bajo su dependencia a promover, por medio de aportes o de cualquier modo, a candidatos o campañas electorales. Además, es dable añadir que este Organismo Fiscalizador ha señalado en los dictámenes N°s. 33.908, de 2014 y 16.518, de 2018, que, tras su nombramiento, los Ministros de Estado pasan a ejercer una función pública en calidad de autoridades de gobierno, lo que implica que se encuentran obligados a respetar el principio de probidad administrativa. Asimismo, las citadas instrucciones para las elecciones expresan que las autoridades y jefaturas de los órganos y servicios de la Administración no pueden, por ningún medio, dar órdenes, instrucciones o sugerencias que impliquen o induzcan a los funcionarios de su dependencia a transgredir los principios y normas acerca de la prescindencia política de los servidores de la Administración del Estado. III. Sobre la denuncia contra el Subsecretario del Interior Efectuadas esas precisiones, de los antecedentes examinados por este Órgano de Control, consistentes en notas de prensa que hicieron de público conocimiento las expresiones vertidas el 19 de octubre de 2021 por el Subsecretario del Interior -las que, además, fueron confirmadas por este en su informe-, ha sido posible advertir que, en los hechos, estas pueden perjudicar las candidaturas antes mencionadas. En este punto, es necesario destacar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la ley N° 20.502, entre las funciones que corresponden a la Subsecretaría del Interior, está el ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro del Interior y Seguridad Pública, en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior y la mantención del orden público. Así, no procedió que en un contexto de campañas electorales el Subsecretario Galli Basili utilizara los temas de la seguridad pública interior y la mantención del orden público, para realizar críticas a una candidata al Congreso Nacional y a dos candidatos presidenciales. De este modo, para el cumplimiento de las funciones públicas que atañen a su repartición, no resultaba necesario que el Subsecretario del Interior formulara tales apreciaciones subjetivas en sus declaraciones, las que pueden afectar esas candidaturas. Consecuentemente con lo expuesto, procede que dicha autoridad, en lo sucesivo, se abstenga de emitir declaraciones u opiniones con las características antes puntualizadas, a fin de evitar situaciones como las analizadas. IV. Sobre la denuncia contra la Ministra de Desarrollo Social y Familia En relación con la materia y de manera preliminar, sobre la falta de consentimiento de los funcionarios que participaban de los grupos de WhatsApp que se mencionan en el reportaje, para que se conocieran por terceros las conversaciones mantenidas en estos y que fundaron la denuncia que se examina, corresponde aclarar que se trata de conversaciones vía WhatsApp que, fruto del reportaje emitido con fecha 17 de octubre de 2021 por un canal de televisión que las difundió, trascendieron a la opinión pública y son hechos públicos y notorios. Precisado lo anterior, del tenor de las conversaciones realizadas por medio de la señalada red social, se desprende que la Ministra Karla Rubilar Barahona participó en ellas con funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, durante la jornada laboral, a través de un grupo de WhatsApp denominado “DIR Prensa 2021 MDS”. En dichas conversaciones se advierte que aquella entrega instrucciones a los destinatarios del grupo para que apoyen y promocionen la candidatura del señor Pino Lanata, ejerciendo de este modo su autoridad para beneficiar la campaña de su pareja; conversaciones cuya existencia y tenor no han sido desmentidos en el informe de la Subsecretaría de Evaluación Social. En ese sentido, si bien no está acreditado que con ocasión de los hechos denunciados hubo utilización de recursos públicos, de haberse cumplido las instrucciones que la Ministra Rubilar Barahona impartió en dicho grupo de WhatsApp a funcionarios de su dependencia y de su confianza, ello habría implicado una infracción de la normativa antes reseñada sobre probidad, por haberse ocupado tiempo de la jornada de trabajo y empleo de recursos públicos. Producto de lo anterior, dichas instrucciones impartidas constituyen una vulneración de la prohibición consistente en que las autoridades de los órganos y servicios de la Administración no pueden, por ningún medio, dar órdenes, instrucciones o sugerencias que impliquen o induzcan a los funcionarios de su dependencia a transgredir los principios y normas acerca de la prescindencia política de los servidores de la Administración del Estado, aunque se desconozca si dichas instrucciones efectivamente se cumplieron. De igual modo, contraviene las prohibiciones establecidas en el artículo 28 de la ley N° 19.884, en orden a que los Ministros de Estado no pueden usar su autoridad para fines ajenos a sus funciones, ni con ocasión del ejercicio de su cargo, ordenar ni incentivar a los funcionarios bajo su dependencia a promover, de cualquier modo, a candidatos o campañas electorales. En consecuencia, procede que dicha autoridad ministerial se abstenga en lo sucesivo de dar instrucciones como las analizadas, debiendo sujetarse estrictamente a las directrices impartidas por esta Contraloría General con motivo de las próximas elecciones. Del mismo modo, es útil anotar que la Subsecretaría de Evaluación Social informó que la investigación sumaria a que aludió la Ministra Rubilar Barahona en su presentación, fue ordenada para indagar la divulgación de los referidos mensajes de WhatsApp, lo que no es coherente con haber expresado que se trataba de un grupo de carácter privado. A ello debe agregarse que no resultó procedente que la Ministra haya dispuesto la instrucción de tal proceso sumarial, estando involucrada personalmente en los hechos que se investigarían. Finalmente, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, no consta la participación del señor Pino Lanata en alguna actividad oficial de ese ministerio ni tampoco en la celebración del Día del Dirigente. Se remite copia del presente oficio a la Cámara de Diputadas y Diputados. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República