Dictamen CGR

Dictamen N° 16518/2018

2018-06-29 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Mensajes en las cuentas de twitter oficiales de los organismos públicos, no pueden reproducir declaraciones que tengan por objeto favorecer o perjudicar candidaturas, tendencias o partidos políticos
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N° 16.518 Fecha: 29-VI-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Diputados(as) Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Paulina Núñez Urrutia, Juan Antonio Coloma Álamos y María José Hoffman Opazo, y los ex Diputados(as) Nicolás Monckeberg Díaz, Felipe Ward Edwards y Claudia Nogueria Fernández, reclamando en contra de las declaraciones públicas que habrían efectuado los señores Mahmud Aleuy y Nicolás Eyzaguirre, que a la época ejercían los cargos de Ministro del Interior Subrogante y Ministro Secretario General de la Presidencia, respectivamente, en contra de quien en ese entonces poseía la calidad de ex Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echeñique, y que fueron reproducidas por la cuentas de twitter oficiales de dichas carteras de Estado. Al respecto, alegan que tales declaraciones -que acompañan en su presentación-, habrían tenido una clara intencionalidad política de perjudicar a quien en ese momento era un eventual candidato presidencial, lo que atentaría en contra el principio de probidad administrativa, especialmente en contra de la prohibición de realizar actividades políticas durante el ejercicio de un cargo público, contenida en los artículos 19 de la ley N° 18.575, y 84, letra h), de la ley N° 18.834. Requeridos al efecto, los Ministerios del Interior y Secretaria General de la Presidencia solicitan el rechazo de la denuncia del rubro, atendidas las razones y argumentos que en sus oficios desarrollan. Al respecto, cabe tener presente la reiterada jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N ° 33.908, de 2014, que señala que tras su nombramiento los Ministros de Estado pasan a ejercer una ‘función pública’ en calidad de autoridades de gobierno, lo que implica que se encuentran obligados a respetar el principio de probidad administrativa y su regulación. Puntualizado lo anterior, resulta dable indicar que de acuerdo al artículo 52 de la ley N° 18.575, la aludida directriz consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Así, los servidores públicos deben hacer prevalecer el interés general por sobre el particular, de modo que han de guardar la más estricta imparcialidad, no pudiendo realizar actividades de carácter político dentro de las dependencias de la Administración, en el ejercicio del cargo o función pública, durante la jornada de trabajo o utilizando recursos o bienes del organismo respectivo. En tal contexto el artículo 19 de la citada ley N° 18.575, dispone que “El personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración”. A su vez, el N° 4 del artículo 62 del mismo cuerpo normativo, prescribe que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa el “Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales”. En igual sentido, la letra h) del artículo 84 de la consignada ley N° 18.834, precisa que un funcionario tiene prohibido “Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones”. En razón a lo anterior, los servidores y autoridades de gobierno están impedidos de realizar cualquier actividad de carácter político utilizando bienes públicos, entre las cuales cabe considerar no solo la participación en eventos, reuniones o proclamaciones de ese carácter, sino que además -y en armonía con lo resuelto en el oficio N° 54.207, de 2011, de este origen- las opiniones o declaraciones de contenido político o que aludan o afecten a determinadas tendencias políticas. Efectuadas las precisiones que anteceden, es necesario considerar que del análisis de las declaraciones de los señores Aleuy y Eyzaguirre, que fueron publicadas en las cuentas oficiales de twitter de la Subsecretaria del Interior y del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, respectivamente, se advierte que ellas contienen opiniones que pueden ser consideradas como contrarias a una tendencia política o a una intención de candidatura presidencial. Consecuente con lo expuesto, procede que las autoridades se abstengan de emitir o reproducir, a través de medios oficiales de los organismos del Estado, declaraciones con las características antes puntualizadas, a fin de prevenir situaciones como las analizadas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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