Dictamen CGR

Dictamen N° 155410/2021

2021-11-12 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio Nº 81.438, de 2021, del Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados. No se advierte infracción al principio de probidad administrativa por parte de los ministros de Estado que indica, a raíz de declaraciones emitidas en relación a la investigación periodística “Pandora Papers”
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Dictamen N° 333294/2023
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Nº E155410 Fecha: 12-XI-2021 El Prosecretario accidental de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General la solicitud del Diputado señor Leonardo Soto Ferrada, en orden a que esta Entidad de Fiscalización emita un pronunciamiento sobre si los recientes comunicados y actuaciones tanto del Ministro Secretario General de Presidencia, don Jaime Bellolio Avaria, como del Ministro Secretario General de Gobierno, don Juan José Ossa Santa Cruz, se ajustan a derecho, en especial, respecto al empleo de recursos fiscales para promover la defensa de los intereses particulares de S.E. el Presidente de la República y al referirse a la actividad desarrollada por un organismo autónomo como es el Ministerio Público. En efecto, el ocurrente expresa que a raíz de los hechos revelados por la investigación periodística internacional denominada “Pandora Papers”, la Fiscalía Nacional habría iniciado una investigación penal de oficio por los presuntos delitos que indica, a propósito de la compraventa de la minera Dominga que involucraría al Primer Mandatario y sus hijos. En ese contexto, el peticionario manifiesta que las señaladas autoridades ministeriales, en diversas conferencias de prensa desarrolladas en el Palacio de la Moneda habrían emitido comunicados públicos refiriéndose a los antecedentes del caso, sosteniendo la inocencia del Jefe de Estado y criticando el accionar de la Fiscalía. En su opinión, los hechos descritos infringen los principios de juridicidad y probidad establecidos en la Constitución Política de la República y en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Requerido su informe, ambas Secretarías de Estado expresan que las declaraciones que efectuaron se enmarcan dentro de las funciones que por ley competen a los referidos Ministerios. Sobre el particular, es preciso mencionar que el artículo 33 de la Constitución Política de la República dispone que los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado. Enseguida, es menester tener presente que conforme a lo prescrito en el inciso primero del artículo 8° de la Carta Fundamental, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa en todas sus actuaciones. Asimismo, resulta útil tener presente que el artículo 1° de la ley N° 19.032, dispone, en lo que interesa, que “El Ministerio Secretaría General de Gobierno está encargado de actuar como órgano de comunicación del Gobierno”, pudiendo para estos efectos ejercer la tuición del sistema de comunicaciones gubernamentales”. Luego, su artículo 2°, letras b) y e), establecen que le corresponderá especialmente a esa Cartera de Estado, “Establecer canales efectivos de comunicación entre gobernantes y gobernados” y “Servir de órgano de informaciones del Gobierno, proporcionando el material que corresponda a los medios de comunicación, nacionales e internacionales”. Por su parte, cabe tener presente que de acuerdo a los artículos 1° y 2° de la ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, se advierte que dicha Cartera de Estado tiene un rol coordinador y asesor del Presidente de la República y de otros Ministerios en las materias que en dichos preceptos se indican, disponiendo que, especialmente, a esa Secretaría de Estado le corresponde prestar asesoría al Presidente de la República en materias políticas, como también, en lo que se refiere a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional. Puntualizado lo anterior, se advierte que a raíz de los hechos descritos por el ocurrente y que se refieren a la investigación periodística “Pandora Papers”, el Primer Mandatario efectuó declaraciones desde el Palacio de La Moneda junto a los titulares del Ministerio Secretaría General de Gobierno y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En ese contexto, esta Contraloría General cumple con indicar que no se advierte ilegalidad en la circunstancia de que el Jefe de Estado en conferencia de prensa emitiera declaraciones sobre un hecho de conocimiento público, al cual hayan asistido altas autoridades de gobierno como son sus Ministros de Estado -en cuanto a colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República- pues lo hacen en esa calidad que, además, reviste un carácter político, por lo que no es posible sostener que su sola presencia frente a medios de comunicación y las declaraciones que al efecto puedan emitir importe la utilización de recursos públicos para fines ajenos a los institucionales. Por el contrario, no puede ser reprochable a una autoridad política como un Ministro de Estado, particularmente tratándose de aquellos pertenecientes a estas dos secretarías de Estado, que emitan declaraciones en respuesta a un cuestionamiento dirigido en contra del Jefe de Estado. Además, del análisis de la citada normativa se observa, por una parte, que el Ministerio Secretaría General de Gobierno constituye un canal válido de comunicación entre el gobierno y los ciudadanos, correspondiéndole informar sobre temáticas de relevancia pública como la de la especie, que genera una expectación en los medios de comunicación y la ciudadanía, al referirse al Jefe de Estado y de Gobierno (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 18.868, de 2017, de este origen). En el mismo sentido, el Ministro Secretario General de la Presidencia actúa en el ejercicio de las atribuciones que por ley le competen como asesor del Jefe de Estado, en las materias a que se ha hecho referencia. En consecuencia, se desestima la denuncia dado que los hechos cuestionados obedecen a actuaciones realizadas por los indicados ministros como autoridades políticas y se encuentran dentro del ámbito de las competencias de cada una de esos secretarios de Estado. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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