Dictamen N° 15549/2014
N° 15.549 Fecha: 03-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Sepúlveda Hermosilla, Subdirector Administrativo del Hospital de Peñaflor, denunciando supuestos actos de acoso laboral ejercidos en su contra por don Patricio Suazo Muñoz, director del mencionado recinto asistencial. Como fundamento de su denuncia, el recurrente enuncia una serie de hechos que, en su opinión, constituirían acoso laboral, a saber: a) que, con ocasión de una licencia médica otorgada por una intervención quirúrgica, a la que se sometió en el 2012, el señalado director concurrió a su domicilio en una “visita inspectiva” para verificar su estado de salud, arrogándose facultades que no le correspondían; b) que lo presionó para que, a su regreso, solicitara todos los permisos facultativos, ya que su presencia podía influir en el desarrollo de un sumario administrativo en curso; c) que, a mediados de 2013, luego de que informara a dicho director sobre comentarios que circulaban en su contra al interior del establecimiento, relativos a su constante ausencia de su lugar de trabajo, aquél le habría prohibido establecer todo tipo de contactos o conversaciones con dirigentes de las asociaciones de funcionarios del mencionado hospital, amenazándole que el incumplimiento de esa instrucción implicaría su inmediata desvinculación; d) que le acusó falsamente de adherir a una paralización de actividades mientras gozaba de licencia médica; e) que le increpó por haber remitido determinados correos electrónicos referidos a la situación financiera del hospital, desconociendo haberle ordenado preparar un plan de disminución de gastos; f) que le indicó registrar su hora de salida a las 16:00 horas, independientemente de continuar en labores y, g) que le bajó sin fundamento alguno las notas asignadas en sus precalificaciones. En razón de las razones expresadas en el párrafo precedente, el señor Sepúlveda Hermosilla requiere se remita su presentación al Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, SSMO, a fin de que esa autoridad, en el ejercicio de sus facultades legales, pondere la instrucción de un procedimiento disciplinario al respecto. Requerido su informe, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente lo emitió a través del oficio Ord. N° 2.142, de 2013, indicando que la institución cuenta con un “Manual Instructivo para Denuncias, Investigación y Sanción de Acoso Laboral y/o Sexual del Servicio de Salud Metropolitano Occidente”, que establece los conceptos fundamentales y procedimientos para abordar las denuncias de esta naturaleza, los que no fueron utilizados por el denunciante, añadiendo que la visita efectuada por el señor Suazo Muñoz a su domicilio fue realizada en un ambiente de camaradería. Agrega, que de conformidad con los cambios de personal que se dispusieron en el Hospital de Peñaflor, el funcionario denunciado ejerce actualmente funciones en las dependencias del SSMO y que, acorde con lo informado verbalmente por el recurrente, en la actualidad no se verifican los hechos que dieron origen al reclamo de que se trata, cambiando, además, el ambiente laboral en términos positivos, por lo que la aludida autoridad considera que no existe mérito para ordenar la instrucción de un sumario administrativo. Sobre el particular, es dable señalar que según lo prevé la letra m) del artículo 84 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, está prohibido a los funcionarios realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo, precepto que define como tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados y que tenga como resultado para él o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación. Enseguida se debe anotar que, con arreglo a lo prevenido en los artículos 126, 128 y 129 del citado texto estatutario, en concordancia con la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 48.631, de 2013, de este origen, sin perjuicio de las atribuciones de este Organismo de Control, compete a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria evaluar si los hechos denunciados son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un procedimiento sumarial, condiciones que, de acuerdo a lo sostenido por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, no concurrirían en la especie. De esta manera, entonces, en virtud de lo informado por el Director del SSMO, respecto a la mejora en el clima laboral en el referido recinto hospitalario, al traslado del señor Suazo Muñoz, y al cese de las circunstancias que generaron la presentación del reclamante, se desestima la denuncia formulada por el señor Sepúlveda Hermosilla, en el entendido que no se advierten antecedentes que hagan necesaria la intervención de esta Entidad Fiscalizadora en la situación planteada por aquél. Por último, en relación con la supuesta ausencia del señor Suazo Muñoz a su lugar de trabajo, es del caso manifestar que personal fiscalizador de esta Contraloría General revisó las planillas de control de asistencia de los meses de junio, julio y agosto de 2013, de cuyo análisis no se advirtieron irregularidades. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República