Dictamen CGR

Dictamen N° 156201/2025

2025-09-12 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. A las entidades privadas que perciben recursos públicos producto de transferencias, les resulta aplicable el principio de probidad. El Gobierno Regional de Antofagasta debe revisar y emitir un pronunciamiento fundado sobre la rendición de los gastos presentados por la Universidad SEK

N° E156201 Fecha: 12-09-2025 I. Antecedentes El Gobierno Regional de Antofagasta (GORE) consulta si procede aprobar el gasto por $ 35.500.000 que le rindiera la Universidad SEK, respecto de recursos asociados a un proyecto financiado con cargo al Fondo de Innovación para la Competitividad Regional (FIC), atendida la relación que existiría entre la funcionaria de la aludida Casa de Estudios que indica y la empresa que ejecutó las actividades relativas al proyecto. Señala que los instructivos aplicables y el convenio de transferencia no consideran disposiciones relativas a posibles conflictos de interés que pudieren manifestarse durante la ejecución de dicho proyecto. Para atender la presentación, se ha tenido a la vista lo informado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y la Universidad SEK, la que adjuntó antecedentes relativos a que la profesional en cuestión no tendría la calidad de funcionaria de dicha entidad durante el periodo de ejecución del proyecto respectivo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, se debe tener presente que conforme al inciso primero del artículo 8° de la Constitución Política de la República el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. En este orden de ideas, resulta útil consignar que al discutirse la Ley de Reforma Constitucional N° 20.050, que originó el citado artículo 8° de la Carta Fundamental, se dejó expresa constancia que “ejerce funciones públicas” cualquier persona que realiza una actividad pública orientada al interés general. De este modo, la aplicación de ese precepto abarca a todos quienes cumplen una función pública, aun cuando las entidades en que se desempeñen no formen parte de la Administración ni sean órganos del Estado (aplica dictamen N° E382437, de 2023, entre otros). Ahora bien, dicho principio en el orden Administrativo se expresa en los artículos 52 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que exigen de sus autoridades y funcionarios una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de su cargo, haciendo primar en todas sus actuaciones el interés general por sobre los intereses particulares. Por su parte, el numeral 5.2 de la glosa 02, común para todos los programas de inversión de los gobiernos regionales y para el programa Fondo de Desarrollo de Magallanes del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, de la ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, indicaba que se podían financiar transferencias de capital a las instituciones elegibles para financiamiento del FIC -entendiendo como tales, entre otras, a las instituciones de educación superior que indica-, para la elaboración y ejecución de estudios, programas y proyectos o investigación en materias de innovación, emprendimiento, ciencia y tecnología. Por otra parte, acerca de la documentación necesaria para acreditar los gastos solventados con las transferencias, cabe recordar que el artículo 2° de la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General, que “Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas”, prevé que toda rendición de cuentas estará constituida, en lo que interesa, por los comprobantes de ingresos, egresos y traspasos, con la documentación auténtica de respaldo, o la relación y ubicación de esta cuando proceda. Asimismo, es responsabilidad del otorgante exigir los antecedentes fundantes para respaldar el pago de los servicios en comento, a fin de verificar si los recursos se invirtieron correctamente y si se cumplieron con los fines previstos por la normativa aplicable, tal como lo exigen los artículos 2° y 27 de la citada resolución N° 30, de 2015. Enseguida, de acuerdo con lo precisado por la jurisprudencia de este Órgano de Control, el hecho de que los caudales que se transfieren a un ente privado queden desafectados de su naturaleza de recursos públicos una vez efectuado su traspaso, no implica que el organismo privado receptor pueda utilizarlos libremente, sino que, por el contrario, debe invertirlos en el objeto al cual están destinados (aplica dictamen N° 6.427, de 2015, entre otros). Finalmente, cabe recordar la jurisprudencia contenida en el dictamen N° E586, de 2025, la que, ante una consulta similar, señala que en el marco de transferencias efectuadas por los gobiernos regionales a entidades operadoras donde está presente de un modo predominante el interés público -por cuanto mediante ellas el Estado persigue satisfacer necesidades públicas y colectivas-, les son aplicables ciertos principios básicos de gestión propios del derecho público, aun cuando tratándose de entes privados, por regla general, se rijan por la preceptiva propia del sector privado. Añade este último pronunciamiento que no obstante la naturaleza jurídica de dichas entidades, en las contrataciones que realicen les resulta aplicable el principio de probidad previsto en el artículo 52 de la citada ley N° 18.575, conforme al cual, en el ejercicio de funciones públicas, se debe actuar dando preeminencia al interés general por sobre el particular, guardando estricta imparcialidad en las decisiones que se adopten. III. Análisis y conclusión En este contexto normativo, aparece que el GORE suscribió un convenio de transferencia de recursos por la suma de $271.700.000 -provenientes de caudales del FIC-, con la Universidad SEK, aprobado por la resolución exenta N° 1.631, de 2022, de ese origen, a través del cual se encargó a esta última, la ejecución del proyecto denominado “Transferencia Estrategias Innovadoras para la Seguridad Pública en la Región de Antofagasta”, código BIP N° 40047116-0. A su turno, sus cláusulas quinta, sexta y séptima establecen que el procedimiento de revisión de cuentas, deberá ajustarse a la citada resolución N° 30, de 2015, y efectuarse a través de la plataforma o Sistema de Rendición de Cuentas (SISREC) de este Órgano de Control. Finalmente, la cláusula decimoquinta previó que su plazo de ejecución “será de 18 meses contabilizado desde la fecha en que se realice la primera transferencia de recursos”, con cargo a la asignación 33.01.999 del presupuesto de inversión de tal GORE para el año 2022. Por su parte, en el marco de dicha transferencia la Universidad SEK suscribió un contrato de prestación de servicios con Consultoría Legal Sociedad de Profesionales de Responsabilidad Limitada, entidad que -actuando representada por la profesional aludida-, se comprometió a elaborar los productos indicados en su cláusula segunda, por el pago de la citada suma de $ 35.500.000. Pues bien, de lo expuesto se advierte que a los representantes de las entidades privadas receptoras de recursos públicos les resulta aplicable el principio de probidad previsto en el artículo 52 de la citada ley N° 18.575, respecto de las contrataciones que signifiquen pagos a personas naturales o jurídicas con cargo a transferencias de recursos públicos, ya que, con ellos se busca realizar una actividad pública orientada al interés general. Sin embargo, de los antecedentes tenidos a la vista no consta que la profesional en cuestión hubiere sido funcionaria de la aludida Casa de Estudios durante el periodo de ejecución del proyecto, y, por tanto, no ha resultado posible verificar los elementos constitutivos de un conflicto de intereses. En definitiva, compete al Gobierno Regional de Antofagasta revisar la rendición de los gastos pagados por la Universidad SEK a Consultoría Legal Sociedad de Profesionales de Responsabilidad Limitada, y aprobarla solo en el caso que tales servicios se hubieren ejecutado en los términos previstos en la preceptiva aplicable y que no se hubiere vulnerado el referido principio de probidad. Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo, el GORE deberá definir las hipótesis de conflictos de intereses de forma clara y precisa en los instructivos que dicte y en los convenios de transferencias que celebre con entidades públicas y privadas. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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