Dictamen CGR

Dictamen N° 15785/2010

2010-03-25 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre reajustes aplicables a pensión de retiro por inutilidad de segunda clase

N° 15.785 Fecha: 25-III-2010 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido la presentación de don Eduardo Enrique Sáez Velásquez, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, quien reclama porque la Dirección de Previsión de esa Institución Policial se habría negado a concederle el reajuste anual de su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente previsional del interesado, expresa que mediante su resolución “R” N° 598, de 2008, se le otorgó una pensión de retiro, por invalidez de segunda clase, fijada sobre la base del grado 15/13, con 7° trienio, 5% de bonificación de mando y administración, 35% de asignación policial, asignación de especialidad al grado efectivo, bonificación de riesgo, 14% de asignación de casa, 25% de asignación de zona, y 39% de asignación de permanencia, bono de 20 años, más el 20% de aumento sobre el total. Agrega que la aludida Dirección de Previsión, a través de su oficio N° 18.449, de 2009, remitió el informe de reajuste respectivo, indicando que, para los efectos de la pertinente comparación de rentas, no se consideró el 14% de asignación de casa, la asignación de movilización, el 25% de asignación de zona, ni el bono de 20 años, con que inicialmente se determinó. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que la letra b), número 2, del artículo 65 de la ley N° 18.961, indica que las pensiones por invalidez de segunda clase serán equivalentes a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios en actividad, excepto el rancho. Añade dicho precepto, que se incrementará la pensión en los porcentajes de reajustes concedidos por aplicación del artículo 2° del D.L. N° 2.547, de 1979, esto es, en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 15%. A su vez, la parte final del aludido texto normativo dispone que, con todo, el monto del beneficio de que se trata no podrá exceder en un 20% de la última remuneración recibida en actividad, respecto de la que percibe su similar en servicio activo, que corresponde al total de sus haberes con igual número de años de servicios computables. Lo anterior ha sido precisado mediante la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 37.859, de 2000, 3.364, de 2003, 9.470, de 2007, 52.147 y 52.470, ambos de 2009, los que, en síntesis, señalan que en el referido cálculo deben incluirse la asignación de casa, de zona, de movilización y todos los estipendios y bonificaciones, sean imponibles o no, que se consideraron en la determinación inicial del monto del beneficio, aumentado en un 20%, teniendo derecho a recibir, por el anotado concepto, sólo las cantidades que no excedan dicho límite. En este orden de ideas y teniendo presente que al aplicar el reajuste de un 8,89% concedido al sector pasivo en diciembre de 2008, el valor de la pensión debería ascender a $ 852.564.-, suma inferior a $ 861.255.-, correspondiente a un similar en servicio activo, procede otorgar el incremento a que se ha hecho mención. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas conducentes a reliquidar del modo señalado la pensión de retiro, objeto del presente examen, regularizando la situación previsional del peticionario, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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