Dictamen CGR

Dictamen N° 52147/2009

2009-09-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre incorporación de los beneficios de gratificación de zona, asignación de aislamiento y especial no imponible en pensión de retiro por inutilidad de segunda clase
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Dictamen N° 58810/2009
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N° 52.147 fecha: 21-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don José Segundo Peralta Fernández, Suboficial del Ejército de Chile en retiro, para solicitar la reliquidación de la pensión, por inutilidad de segunda clase, de la que es titular, incorporando los beneficios de gratificación de zona a que se alude en el dictamen N° 37.859, de 2000, de esta Entidad de Control, y de asignación de aislamiento, en atención a las razones que expone. Requerido su informe, la Subsecretaría de Guerra manifiesta que no procede incorporar los solicitados emolumentos en la pensión de retiro del interesado, por cuanto su desvinculación se dispuso con anterioridad a la emisión de la aludida jurisprudencia administrativa, añadiendo que el 15% de aislamiento no es un beneficio económico. No obstante lo anterior, agrega que de acuerdo a lo establecido por el dictamen N° 2.376, de 2007, de este Organismo Fiscalizador, procede incluir en la pensión en comento la asignación especial no imponible prevista por la letra n) del artículo 185 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, en relación al primer requerimiento del peticionario, cabe anotar que por medio del dictamen N° 37.859, de 2000, esta Contraloría General, interpretando lo dispuesto por la letra b) del artículo 81 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, resolvió autorizar la incorporación de la asignación de zona en las pensiones de retiro por la inutilidad de segunda clase, toda vez que, modificando el criterio de análisis vigente a esa época, en esta clase de beneficios previsionales se debe considerar, con excepción del rancho, la totalidad de los rubros remuneratorios que correspondan a similares en actividad, de igual grado y años de servicio, sin distinguir acerca del carácter imponible o no de las partidas remuneracionales que integran la base de cálculo, como tampoco, si ellas se otorgan o no a título compensatorio. En este sentido, es dable concluir que los funcionarios de las Fuerzas Armadas que hayan cesado en funciones con derecho a pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, a partir del 29 de septiembre de 2000, fecha de emisión del precitado dictamen, pueden incorporar la gratificación de zona en el cálculo de su respectivo beneficio. Sin perjuicio de lo señalado, es menester añadir que el dictamen N° 14.292, de 2007, de esta Entidad de Control, permitió que aquéllos que se pensionaron con anterioridad a la mencionada data, incorporaran en su pensión de retiro el indicado emolumento de zona, pero sólo en la medida de que la solicitud de revisión o de reliquidación de su beneficio previsional se hubiese encontrado pendiente de resolución al día 2 de abril de 2007 y que, por cierto, no haya prescrito su posibilidad de requerirlo. En este orden de ideas, es pertinente indicar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por medio de la resolución N° 1.068, de 2000, de la Subsecretaría de Guerra, se concedió al señor Peralta Fernández, entre otros beneficios, una pensión de retiro por la causal de invalidez de segunda clase, a contar del 28 de agosto de 2000, esto es, con fecha anterior a la emisión del criterio jurisprudencial sustentado por el dictamen N° 37.859, de ese año, de este Organismo Fiscalizador. Enseguida, resulta necesario hacer presente que si bien el día 16 de mayo de 2002, el recurrente requirió la incorporación de la aludida asignación en el cálculo de su beneficio previsional, esta situación fue desestimada a través del oficio N° 33.334, de 2002, de esta Contraloría General y, posteriormente, mediante la resolución N° 2006, del mismo año, de la Subsecretaría de Guerra. Por lo tanto, no encontrándose pendiente la solicitud de revisión de la pensión de retiro por inutilidad de segunda clase del solicitante, en los términos previstos por el aludido dictamen N° 14.292, de 2007, no es dable incluir el citado emolumento en el cálculo del mencionado beneficio. Ahora bien, cabe señalar que tampoco resulta procedente incluir en dicha determinación la asignación especial de aislamiento prevista por la letra g) del artículo 189 del citado D.F.L. N° 1, de 1997, toda vez que tal estipendio no fue percibido por el interesado en actividad, por cuanto el inciso final de dicha disposición legal previene que ésta es incompatible con la gratificación de zona. Finalmente, es dable mencionar que no obstante lo señalado con anterioridad, realizadas las verificaciones del caso se ha podido comprobar que en el cálculo de la precitada pensión de retiro corresponde incorporar la asignación especial no imponible que el interesado percibió en actividad, de conformidad a lo dispuesto por el dictamen N° 2.376, de 2007, de este Organismo de Control, por cuanto se ha entendido que dicho pronunciamiento sólo aplicó la letra b) del artículo 81 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, sin producir cambio alguno en la jurisprudencia vigente, relativa a esta materia. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe manifestar que la Subsecretaría de Guerra deberá arbitrar las medidas conducentes a reliquidar la pensión de retiro del recurrente, incorporando el beneficio previsto por la letra n) del artículo 185 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Reconsidérese parcialmente el dictamen N° 43.138, de 2008, de esta Contraloría General, y toda otra jurisprudencia en contrario, en lo que dice relación con este último estipendio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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