Dictamen N° 15801/2009
N° 15.801 Fecha: 27-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Andrés Rolleri Saavedra, en representación de la agrupación denominada "Coalición por el Control Ético de la Fauna Urbana", denunciando la eliminación de perros vagos que se estaría realizando por parte de la Municipalidad de Puente Alto, por lo que solicitan un pronunciamiento respecto de la legalidad de la ordenanza municipal que regula el retiro y eliminación de dichos animales. El municipio aludido, a través de su ordinario N° 514, de 2008, informa en lo sustancial, que no es efectivo lo afirmado en la presentación de la especie, toda vez que sus acciones sobre la materia se enmarcan dentro de la implementación de un programa integral de manejo de la población canina de la comuna que realiza el Departamento de Higiene Ambiental, actuando de acuerdo a lo establecido en el convenio celebrado en el año 2002, con el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, corroborado por el Ordinario N° 001192, de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que establece un Manual de Procedimientos de Medidas Ambientales para el Control y Prevención de la Rabia Animal, que contiene diversas etapas, entre las cuales se reconoce la práctica de la "eutanasia o sacrificio humanitario", incluidos los casos en que los dueños de la especie canina o felina entregan su mascota para esos efectos. Agrega que el referido plan integral comprende los procedimientos de captura, devolución, reubicación, eutanasia o sacrificio humanitario de las especies caninas o felinas que se encuentren en la vía pública o sean entregadas por sus dueños, ello en conjunto con la autoridad sanitaria, como asimismo, la confección y aprobación de la ordenanza que regula la materia y la difusión, en la comunidad, de la tenencia responsable de mascotas, todo lo cual se habría realizado en ejercicio de las atribuciones que le otorga a los municipios la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Al respecto cumple señalar, en primer término, y en conformidad con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N°s 22.078, de 2007 y 39.954, de 2008, que la potestad de retirar perros vagos de la vía pública y eliminarlos, corresponde, acorde con el artículo 7° del decreto N° 89, de 2002, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales, a la autoridad sanitaria, pero sólo cuando detecte un caso de rabia o las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de la enfermedad, sin perjuicio de que las municipalidades, en el marco del referido reglamento, puedan desarrollar funciones de colaboración y apoyo a la autoridad sanitaria competente, a fin de realizar en forma más eficiente el control de la enfermedad de que se trata. Ahora bien, resulta útil destacar que los mismos dictámenes señalan expresamente que lo anterior, en ningún caso impide a los municipios, en virtud de sus facultades generales vinculadas con la salud pública, el medio ambiente, la prevención de riesgos y su calidad de administrador de los bienes nacionales de uso público, adoptar medidas respecto de los perros vagos de la comuna, pero tales atribuciones no le permiten disponer la eliminación de esos animales, ya que, como se ha señalado, esa es una facultad que la ley entrega a la autoridad sanitaria y sólo en relación a los animales que se encuentran en la situación que regula el citado decreto N° 89, de 2002. En lo que respecta al Manual de Procedimientos de Medidas Ambientales para el Control y Prevención de la Rabia Animal, de 2008, dictado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que invoca la Municipalidad de Puente Alto, cabe señalar que en éste -según se establece en su punto 3.3.3.-, se contempla la colaboración de los municipios en la función de control y prevención de la rabia, pero enfocada principalmente a la implementación y gestión de estrategias de tenencia responsable de animales domésticos, tendiente a reducir en forma efectiva, en el mediano plazo, las poblaciones de perros callejeros y en consecuencia terminar en forma definitiva con la eliminación de animales en terreno. Precisado lo anterior, en la especie, según se desprende de lo manifestado por el propio municipio, éste se ha excedido en el ejercicio de sus atribuciones al haber dispuesto la eliminación de ciertos perros vagos que deambulaban en vías públicas de la comuna, toda vez que, aun bajo el argumento de responder a razones de carácter humanitario, no existe una normativa legal que lo habilite para actuar en tal sentido, según se ha expresado con anterioridad. Del mismo modo, y en lo que concierne a la Ordenanza N° 10, de 2002, sobre Prevención y Control de la Rabia en el Hombre de la Comuna de Puente Alto, se debe concluir que ella no se ajusta a derecho, por cuanto se observa claramente de los artículos 34 y siguientes, que en ella se contempla la posibilidad de que el municipio determine y disponga la muerte de tales animales en los casos que prevé. Así, en conformidad con lo manifestado, la Municipalidad de Puente Alto deberá regularizar la situación de que se trata, absteniéndose de realizar acciones que contravengan las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia y adecuando la mencionada ordenanza a dicha normativa.