Dictamen CGR

Dictamen N° 15838/2012

2012-03-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcance decretos N°s 226,0227,0228,237,238 y 252, de 2011, de la Universidad de Tarapacá, que aceptan las renuncias de los funcionarios que indican, motivadas en la percepción del beneficio que señala
Aplicado por
Dictamen N° 59963/2012
Aplica dictámenes

N° 15.838 Fecha: 16-III-2012 Se han remitido a esta Contraloría General para su examen de legalidad, los decretos N os 226, 227, 228, 237, 238 y 252, todos de 2011, de la Universidad de Tarapacá, que aceptan la renuncia voluntaria, a contar del 1° de enero del presente año, de los funcionarios que individualizan. Al respecto, es útil precisar, en primer término, que de los antecedentes acompañados se desprende que las mencionadas dimisiones han sido presentadas por los respectivos servidores con el objeto de acceder al beneficio denominado “asignación de calidad funcionaria”. Sobre el particular, cabe recordar que conforme a lo prescrito en el artículo 4°, letra p, del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio de Educación, que creó la Universidad de Tarapacá, compete a su Junta Directiva, entre otras materias, aprobar las normas conforme a las cuales se fijarán las remuneraciones de sus empleados. Enseguida, es menester señalar que el decreto universitario N° 196, de 2005, estableció una “asignación de calidad funcionaria”, a la que, de acuerdo a lo ordenado en su artículo 4°, podrán acceder los empleados no académicos que, entre otros requisitos, renuncien voluntariamente al cargo que sirven. En este contexto, es pertinente aclarar, que si bien, conforme a lo anotado, dicha Casa de Estudios se encuentra autorizada para aprobar normas relativas a las remuneraciones de sus servidores, ello no la faculta para crear y regular beneficios de seguridad social. Al respecto, es necesario hacer presente que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 3°, letra e), de la ley N° 18.834, constituye remuneración cualquier contraprestación en dinero a que el funcionario tenga derecho en razón de su empleo o función. Ahora bien, atendido que, en la especie, el derecho a la asignación en estudio se adquiere como consecuencia del cese voluntario y no del desempeño del cargo, es posible colegir que ella no corresponde a una remuneración, sino a un beneficio de seguridad social, el que, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, N° 18; 63, N° 4, y 65, inciso cuarto, N° 6, de la Constitución Política, sólo puede ser establecido mediante una ley de quórum calificado, tal como lo ha informado esta Entidad Fiscalizadora a través, entre otros, de sus dictámenes N os 24.032, de 1991 y 31.260, de 2010. De esta manera, atendido que no existe una norma legal que autorice a esa Corporación Universitaria para otorgar una asignación a los funcionarios que renuncien voluntariamente a su empleo, como aquella que se estableció en el aludido decreto universitario N° 196, de 2005, es forzoso concluir que su pago no resulta procedente. Sin perjuicio de lo indicado, y dado que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las renuncias voluntarias que nos ocupan fueron motivadas por la percepción del citado beneficio y que, conforme a lo establecido por esta Entidad de Control, entre otros, en sus dictámenes N os 19.096, de 2000 y 50.025, de 2010, un error de la Administración no puede provocar un perjuicio -en este caso de alcance patrimonial-, a quienes han actuado de buena fe y con el convencimiento de haber procedido dentro de un ámbito de legitimidad, como ocurre en las situaciones de que se trata, se ha procedido a cursar los actos administrativos del rubro, en el entendido que los ex servidores podrán gozar del referido beneficio. Finalmente, y conforme a lo anterior, corresponde manifestar que esa Casa de Estudios deberá dejar sin efecto el aludido decreto universitario N° 196, de 2005, que fija la mencionada asignación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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