Dictamen N° 31260/2010
N° 31.260 Fecha: 11-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Clara Olivia Concha Ojeda, ex funcionaria de la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine la legalidad de la decisión de la superioridad de ordenar el reintegro de la suma percibida en virtud de la asignación universitaria de productividad, cuyo otorgamiento tendría como objeto mejorar su pensión de retiro. Requerido su informe, la citada Casa de Estudios Superiores, ha señalado, en síntesis, que la recurrente presentó su renuncia voluntaria a contar del 1 de marzo de 2010, por lo que, en la eventualidad que esta Entidad lo autorice, se procederá a descontar de la bonificación de incentivo al retiro establecida en la ley N° 20.374, a que tiene derecho la recurrente, el monto percibido -calificado como erróneamente, por esa entidad-, por concepto de asignación universitaria de productividad. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 59 del D.F.L. N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, que contiene el Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, según su texto refundido, coordinado y sistematizado, fijado por el D.F.L. N° 3, de 2006, del mismo origen, faculta a esa Casa de Estudios Superiores para establecer los derechos y deberes de sus académicos y funcionarios, regular la carrera funcionaria y determinar las normas en virtud de las cuales se fijarán sus remuneraciones. Así, entonces, mediante el decreto N° 235, de 1987, de esa Corporación Universitaria, se estableció la asignación universitaria de productividad, cuyo otorgamiento corresponde al Rector, quien determinará el período de vigencia y su monto. Al respecto, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 27.529, de 1994 y 5.284, de 2006, ha concluido que la autoridad respectiva de la aludida Universidad cuenta con amplias facultades para determinar las remuneraciones, ponderando las circunstancias y oportunidad en que se concederá la asignación en comento a su personal. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que a la señora Concha Ojeda se le confirió la asignación de productividad por el monto total de $4.937.900, entregado mensualmente entre el mes de enero de 2004 y diciembre de 2005, con el compromiso de presentar su renuncia voluntaria a contar del 1 de mayo de 2006. Ahora bien, esta Contraloría General entiende que la autoridad universitaria estimó que, en el caso de la señora Concha Ojeda, no se mantuvieron las condiciones previstas para el otorgamiento del beneficio de que se trata, lo que justifica que se le suspendiera su pago a contar de la data fijada por el servicio, sin que proceda reintegrar las sumas percibas hasta esa oportunidad. Lo expuesto resulta concordante con lo manifestado en el dictamen N° 32.052, de 1996, de este origen, que la citada Casa de Estudios Superiores invoca para sustentar su posición, toda vez que éste concluyó que la supresión del estipendio en estudio, en virtud del no cumplimiento del plazo para acogerse a jubilación, se encontraba ajustado a derecho, sin hacer mención a la devolución de los montos percibidos por ese concepto con anterioridad a la data en que debió renunciar el empleado, como ahora lo pretende ese establecimiento educacional. En todo caso, y sin perjuicio de lo anotado, se debe hacer presente que conforme al criterio sostenido por esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en su dictamen N° 24.032, de 1991, el otorgamiento de una asignación universitaria no puede ser un mecanismo cuyo fin sea mejorar las condiciones de jubilación de su personal, toda vez que ese tipo de medidas corresponden a beneficios de seguridad social, cuyo establecimiento excede las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico a las referidas corporaciones educacionales, por lo que, en la especie, si bien el rector de la Universidad de Chile posee atribuciones para fijar las remuneraciones y conceder la asignación universitaria de productividad, la configuración de ésta no puede significar otorgar un beneficio que persiga obtener mejores condiciones de retiro o paliar la baja tasa de reemplazo de las pensiones de sus funcionarios. Lo contrario importaría, en definitiva, una desviación de poder, al ejercerse una potestad concedida para fijar remuneraciones -esto es, según el concepto contenido en el artículo 3°, letra e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir “en razón de su empleo o función”-, con una finalidad diversa, que no está orientada a conceder un estipendio cuyo motivo sea las particularidades del empleo o de la labor realizada. La conclusión antes anotada se encuentra corroborada con lo dispuesto en los artículos 63, N° 4, y 65, inciso tercero, N° 6, de la Carta Fundamental, que prescriben, respectivamente, que son materias de ley aquéllas básicas relativas al régimen jurídico de seguridad social y, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado. En consecuencia, no resulta procedente que la Universidad de Chile ordene el reintegro de la suma enterada a doña Clara Olivia Concha Ojeda como asignación universitaria de productividad durante lo años 2004 y 2005, sin perjuicio de que, según lo recién anotado, no corresponde que dicha Casa de Estudios Superiores establezca ese tipo de estipendios para fines diversos a los estrictamente remuneracionales. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante