Dictamen CGR

Dictamen N° 50025/2010

2010-08-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de ex funcionario de la Superintendencia de Seguridad Social
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N° 50.025 Fecha: 27-VIII-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don José Miguel de la Fuente Valenzuela, ex funcionario de la Superintendencia de Seguridad Social, para solicitar la reconsideración del oficio N° 58.494, de 2009, de este Organismo de Control, y, en definitiva, que se le pague el desahucio que, a su juicio, le corresponde. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que a través del aludido pronunciamiento se determinó que al reclamante no le asiste el derecho a impetrar el beneficio en comento, correspondiendo sólo la devolución de las cotizaciones erróneamente enteradas por concepto de desahucio, entre el 5 de agosto de 1993 y el 30 de junio de 2009, fecha de término de sus funciones. Precisado lo anterior, resulta necesario recordar que el artículo 102 del D.F.L. N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, dispone que el desahucio es un derecho patrimonial equivalente a una indemnización que, al expirar en sus funciones, se concede al empleado en relación con su tiempo servido en la Administración. Por su parte, el artículo 107 del aludido estatuto preceptúa, en lo que interesa, que el citado derecho se paga con los recursos provenientes del Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos. En este sentido, es útil recordar que tienen derecho a desahucio solamente los funcionarios que se encontraban en servicio al 23 septiembre de 1989, fecha de vigencia del nuevo Estatuto Administrativo, aprobado por la ley N° 18.834, respecto de quienes este texto legal mantuvo vigente dicho beneficio, en virtud de lo previsto por su artículo 13 transitorio. Así, debe observarse que el señor De la Fuente Valenzuela nunca tuvo derecho a impetrar un nuevo desahucio, toda vez que éste renunció a la Administración Pública el 31 de agosto de 1973 y reingresó el 5 de agosto de 1993, fecha muy posterior a la exigida al efecto, de acuerdo con lo señalado en el párrafo precedente, de modo que no puede entenderse que su situación se encuentre consolidada, como señala. Sin perjuicio de lo anterior, y en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 54.937, de 2009, deben considerarse las especiales circunstancias que concurren en la especie y los principios protectores que informan nuestro ordenamiento jurídico en materias ligadas a la seguridad social, por lo que es dable estimar que resulta procedente devolver al peticionario las sumas incorrectamente descontadas por el anotado concepto. En efecto, ante el hecho de una deducción indebida, que ha sido realizada por una manifiesta equivocación de la respectiva autoridad, que indujo al afectado a estimar que estaba en condiciones de ser titular de un derecho inexistente, corresponde proceder a su resarcimiento, por cuanto, conforme a lo establecido por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 19.096, de 2000, 5.116 y 42.649, ambos de 2008, todos de esta Entidad de Control, un error de la Administración no puede provocar un perjuicio -en este caso de alcance patrimonial-, al funcionario que ha actuado de buena fe y con el convencimiento de haber procedido dentro de un ámbito de legitimidad, como ocurre en la situación en análisis. Lo contrario, por lo demás, representaría un enriquecimiento sin causa para aquélla, que no debe aprovecharse de sus propios errores, teniendo en consideración que las cotizaciones fueron descontadas de las remuneraciones del funcionario y no constituyeron aportes del servicio empleador. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se ratifica el oficio N° 58.494, de 2009, de este Órgano Contralor, razón por la que procede únicamente la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente, por el período comprendido entre el 5 de agosto de 1993 y el 30 de junio de 2009, una vez que el recurrente lo solicite adjuntando una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, extendida por la Superintendencia de Seguridad Social. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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