Dictamen N° 15855/2015
N° 15.855 Fecha: 26-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Rebeca Riesco Aguayo, funcionaria del Servicio de Salud Ñuble, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 87.763, de 2014, de este origen. Como cuestión previa, es menester recordar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, este Organismo Fiscalizador se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre el requerimiento de la Cámara de Diputados, relativo a la legalidad de la destinación dispuesta respecto de la recurrente por la aludida entidad de salud y del cumplimiento de la ley N° 20.422, así como acerca de la solicitud de reconsideración del oficio N° 9.791, de 2014, de la Contraloría Regional del Biobío, planteada por la señora Riesco Aguayo, el cual concluyó que la referida medida se ajustaría a derecho, en tanto las labores encomendadas no generen una disminución de su posición jerárquica y guarden relación con el estamento directivo al que pertenece. Lo anterior, por cuanto esta Entidad de Control tomó conocimiento de la interposición de una acción de discriminación arbitraria, correspondiente a la causa Rol C-1901-2014, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, deducida por la interesada, y que incide en los mismos hechos materia de las peticiones en comento. Ahora bien, en esta oportunidad la ocurrente expone, que no obstante haberse referido en su demanda a la medida de destinación que le afectó, ello fue sólo con el objeto de fundar el libelo, indicando a ese Tribunal que dicha alegación no era materia de la litis, ya que a esa data había solicitado un pronunciamiento sobre la legalidad de la misma ante la mencionada sede regional del Biobío, por lo que, en definitiva, los hechos planteados en el juicio, son distintos de aquellos que originaron el dictamen cuya reconsideración se pretende. Al respecto, cabe indicar que de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N os 63.541, de 2009 y 74.906, de 2012, de esta procedencia, para los efectos de establecer la posibilidad de que esta Institución Fiscalizadora se pronuncie acerca de un determinado aspecto, resulta relevante que lo sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia o lo que, en su caso, se resuelva, incida sustancialmente en la materia respecto de la cual se requiere un pronunciamiento de esta Contraloría General. En este orden de consideraciones, es menester indicar que la sentencia de 1 de agosto de 2014, dictada en los mencionados autos, se pronunció, en lo que interesa, en orden a rechazar el reclamo sobre la supuesta ilegalidad de la destinación formulado por la demandante, atendido que, según lo precisado en su considerando vigésimo cuarto, conforme a la reiterada jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, dicha medida constituye una facultad privativa del jefe superior del Servicio, por lo que en definitiva, se consideró ajustada a derecho. En consecuencia, dado que los argumentos de la peticionaria, no permiten modificar lo concluido en el citado dictamen N° 87.763, de 2014, de este origen, procede abstenerse nuevamente de emitir el pronunciamiento solicitado. Transcríbase al Servicio de Salud Ñuble y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante