Dictamen CGR

Dictamen N° 15858/2015

2015-02-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para la remoción de altos directivos públicos, autoridad no tiene que explicitar los motivos de pérdida de la confianza. Plazo de 90 días dispuesto en el artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882, no rige para el caso en que se pida la renuncia a dichos servidores

N° 15.858 Fecha: 26-II-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Marisol Figueroa Ludueña, exfuncionaria del Instituto Nacional de Deportes de Chile, para manifestar su disconformidad con el dictamen N° 79.403, de 2014, de este origen, que se refirió a la petición de renuncia al cargo que desempeñó en la citada entidad, respecto de lo cual esta última expone que la decisión impugnada fue adoptada con apego a la normativa vigente. Sobre el particular, es dable recordar que mediante el anotado pronunciamiento, este Órgano Fiscalizador desestimó la presentación de la peticionaria, expresando, en síntesis, que la solicitud de dimisión del empleo que sirvió -adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública-, no se encuentra supeditada a su desempeño en el mismo, sino que a la pérdida de confianza de la autoridad, y que no existe ninguna exigencia en cuanto a la forma en que aquella puede efectuarse, pudiendo utilizarse incluso un correo electrónico, como aconteció en su caso. Ahora bien, en esta ocasión la requirente consulta si existe algún plazo para remitir a esta Contraloría General la resolución que aceptó su renuncia, a lo que debe señalarse que la normativa que regula la materia no establece un término para ello. Luego, la interesada pregunta cómo se prueba la pérdida de confianza invocada por la superioridad para disponer su cese, acerca de lo cual es dable anotar que quienes desempeñan plazas adscritas al aludido sistema, se mantienen en estas solo mientras cuenten con la confianza de la jefatura que los nombra, de lo que se desprende que la decisión impugnada responde a la voluntad de aquella en orden a exteriorizar la pérdida de la misma, resultando ello suficiente para fundar la medida en comento, según lo manifestado, entre otros, por el dictamen N° 3.377, de 2014, de este origen. Finalmente, en cuanto a que la actuación que objeta debió serle informada con 90 días de anticipación, se debe precisar que, acorde con lo dispuesto en el artículo quincuagésimo séptimo de la citada ley N° 19.882, el lapso en cuestión está previsto para comunicar la decisión de la autoridad en orden a renovar o no el plazo trianual de la designación, y no, como entiende la recurrente, para solicitar la petición de renuncia no voluntaria, lo que guarda armonía con lo expresado por el dictamen N° 88.011, de 2014, de esta procedencia. Transcríbase al Instituto Nacional de Deportes de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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