Dictamen N° 15863/2015
N° 15.863 Fecha: 26-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, solicitando la reconsideración del oficio N° 49.302, de 5 de agosto de 2013, de este origen, pues sería contradictorio con el criterio contenido en el dictamen N° 83.221, de 28 de octubre de 2014. Para ello acompaña el expediente previsional de don Claudio Hernán Cofré Peñaloza, ex funcionario de Gendarmería de Chile. Sobre el particular corresponde señalar que el mencionado oficio representó la resolución N° 579, de 2013, de Gendarmería de Chile, que reconocía como tiempo efectivo para el retiro el período entre los años 1992 y 2005 en que dicho servidor se desempeñó en esa institución, atendido que éste no se encontraba en la hipótesis de excepción contenida en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.195, pues no estuvo destinado en forma permanente a una unidad penal a la época de ser incorporado a DIPRECA. Por su parte, el dictamen N° 83.221, de 2014, precisó los alcances de la jurisprudencia de este origen que regula la situación previsional de quienes fueron erróneamente incorporados a DIPRECA, en el entendido de resultarles aplicable el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.195. En este sentido, cabe recordar que dicha disposición preceptúa que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Su inciso segundo agrega que al mismo sistema quedarán sujetos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal. Enseguida, el pronunciamiento hace presente que el dictamen N° 19.807, de 2011, determinó que la incorporación en calidad de suplente a un recinto penitenciario no satisface el requisito a que se refiere el párrafo anterior, por tratarse de un nombramiento esencialmente transitorio. Posteriormente, señala que el dictamen N° 29.957, de 2012, precisó que, en tal situación, tratándose de funcionarios cuyas imposiciones hubiesen sido erróneamente enteradas en DIPRECA, por un período superior a cinco años, éstos podrán mantenerse en ese régimen previsional, por las razones que en esa ocasión se detallaron. En este contexto, el dictamen N° 83.221, de 2014, informó que dicho criterio sólo puede amparar las situaciones consolidadas con anterioridad a la vigencia del dictamen N° 19.807, de 31 de marzo de 2011, pues a partir de esa data quienes continuaban cotizando en DIPRECA por un nombramiento transitorio, ya no se encuentran afiliados de buena fe a esa institución. Pues bien, consta de los antecedentes acompañados que el señor Cofré Peñaloza comenzó a cotizar erróneamente en DIPRECA, -puesto que había sido nombrado en una Unidad Penal en calidad de suplente-, el 1 de diciembre de 2005, manteniéndose adscrito a ella hasta la fecha, por lo que su situación previsional se encuentra consolidada en los términos precisados en el párrafo anterior. En razón de ello, procede que DIPRECA regularice la situación del funcionario individualizado -para lo cual se devuelve el expediente acompañado-, correspondiendo a Gendarmería de Chile, por su parte, adoptar las medidas que resulten necesarias para tal efecto. Acorde con lo expuesto, se deja sin efecto el oficio N° 49.302, de 2013, de este origen. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante