Dictamen N° 15866/2015
N° 15.866 Fecha: 26-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Eduardo Aliste Brogi, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la licitud de su evaluación correspondiente al año 2014, en la cual fue incluido, por segunda vez consecutiva, en Lista N o 3, de Observación, lo que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a la normativa que regula la materia. En primer término, en cuanto a su disconformidad con la valoración dada a su trabajo, es dable indicar, como se precisó en el dictamen N° 53.445, de 2013, de esta procedencia, entre otros, que la facultad de esta Entidad Fiscalizadora para revisar las calificaciones se refiere a la probable existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran configurarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desempeño de un determinado servidor. Luego, en lo que dice relación con el hecho de no habérsele otorgado la posibilidad de interponer el recurso de reconsideración en contra de la evaluación de su jefe directo, se debe expresar que en la documentación tenida a la vista consta que tal impugnación se formuló, pues fue rechazada por aquél, mediante su resolución exenta N° 1, de 2014. En este contexto, tratándose de la falta de fundamento del aludido acto administrativo, es menester señalar que de su examen aparece que éste se hizo cargo de todas las alegaciones planteadas por el interesado, por lo que se desestima este reclamo. Por su parte, en cuanto a que la Junta Calificadora de Méritos no estuvo integrada por su oficial evaluador, corresponde anotar que el artículo 92, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, previene, en lo pertinente, que en las Prefecturas, aquélla estará compuesta por dos jefes y el respectivo calificador, lo cual se cumplió en la especie, ya que en la copia del acuerdo de ese cuerpo colegiado, de fecha 18 de julio de 2014, acompañada por el recurrente, consta que sí participó ese evaluador, por lo que no se advierte la infracción que se plantea. Enseguida, en lo que atañe a que la reseñada junta resolvió incluirlo en la nómina que impugna, en consideración a la evaluación obtenida en el año 2013, cabe indicar que en la documentación analizada no se aprecia que lo reclamado se hubiese verificado. A su turno, en relación a que el mencionado cuerpo colegiado tuvo en cuenta una investigación que no estaría firme, es menester señalar que del estudio del pertinente acuerdo, aparece que las sanciones ponderadas en su calificación quedaron ejecutoriadas con fechas 12 de agosto de 2013 y 14 de abril de 2014, respectivamente, por lo que no hubo impedimento alguno para que ellas fuesen estimadas en la evaluación de que se trata, dado que ésta, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 113 del citado decreto N o 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, obligó a valorar los antecedentes del funcionario por el período comprendido entre el 17 de mayo de 2013 y el 16 de mayo de 2014. Finalmente, acerca de que la decisión de la Junta de Apelaciones que lo ubicó, por segunda vez consecutiva, en la Lista N° 3, de Observación, no estaría fundamentada, es dable indicar, con arreglo a lo sostenido en los dictámenes N os 44.476, de 2012 y 42.522, de 2013, de esta procedencia, entre otros, que las resoluciones que aquélla adopte deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que ha considerado para apreciar el desempeño de un determinado servidor, existiendo una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas conferidas al empleado, lo que no se aprecia en la especie. En efecto, del estudio del acuerdo, de fecha 30 de julio de 2014, aparece que éste no cumple con los supuestos anotados previamente, pues para asignar puntaje en la letras b), c) y d) del factor conducta, sólo reproduce los argumentos que habría esgrimido el peticionario en su reclamación, sin detallar los motivos y circunstancias que fueron sopesadas por ese cuerpo colegiado para incorporar al señor Aliste Brogi en la referida nómina, lo que afecta la validez de su calificación, correspondiendo que ésta se retrotraiga al estado en que dicha junta emita uno nuevo, debidamente fundado. Transcríbase al señor Víctor Eduardo Aliste Brogi. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante