Dictamen CGR

Dictamen N° 53445/2013

2013-08-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acuerdos de los órganos evaluadores de Carabineros de Chile deben ser fundados. Retiro absoluto impide reincorporación de exservidor
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N° 53.445 Fecha: 21-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Chestel Fernando Gallegos Sandoval, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su calificación correspondiente al año 2011, en la cual fue incluido, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que la decisión de incorporar al interesado en esa nómina, luego de realizada su nueva evaluación, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, cabe anotar, según se precisó en el oficio N° 70.379, de 2011, de este origen, entre otros, que la facultad de esta Entidad Fiscalizadora para revisar las calificaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desempeño de un determinado empleado. Luego, en lo que atañe a que sería improcedente haber considerado sus sanciones en más de un rubro, resulta menester señalar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 33.094, de 2011, de esta Contraloría General, que los órganos evaluadores pueden ponderar las medidas disciplinarias en más de un ítem, sobre todo cuando estos tienen directa relación con los hechos castigados. Por su parte, respecto a que fue agregado en la nómina de que se trata, en atención a sus trece días de arresto, lo que, en su opinión, constituiría un vicio que incidiría en la licitud de su calificación, pues con esos castigos debió ser ubicado en la Lista N° 2, de Satisfactorios, conviene destacar que el artículo 118, letra b), N° 2, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, establece, en lo que interesa, que podrán figurar en ella quienes obtengan un mínimo de 16 puntos y tengan hasta dos apreciaciones inferiores a 3, exigencias que no satisfizo el peticionario, pues se le otorgaron 15 puntos y notas 2 en los rubros responsabilidad, interés por superarse y conducta. Enseguida, sobre el planteamiento de que los acuerdos de las juntas no estarían fundados, es necesario manifestar que de su estudio aparece que en ellos se exponen los motivos que justifican la valoración asignada a cada uno de esos factores, pues señalan de qué manera las actuaciones del ocurrente y las sanciones aplicadas a aquel, permitieron confirmar las notas conferidas a los referidos ítems, por lo que se rechaza esta alegación. Ahora, en lo relativo a que no se habría dado cumplimiento al artículo 123, inciso final, N° 3, del mencionado decreto N° 5.193, de 1959, esto es, que el formulario de calificación debe consignar el puntaje final y lista definitiva del funcionario, es dable expresar, acorde con lo dispuesto en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 60.766, de 2011, de este origen, que la aludida omisión obedeció a un error de carácter formal, que no afectó la validez de lo resuelto, pues no influyó en la decisión de incorporarlo en la nómina que impugna. Por consiguiente, cabe concluir que la evaluación del señor Chestel Fernando Gallegos Sandoval, se ajustó a derecho. Finalmente, tratándose de su solicitud de reingreso, se debe considerar que la eliminación por calificación deficiente, constituye la causal de retiro absoluto, contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, situación que, según lo prescrito en el artículo 131, letra f), del citado decreto N° 5.193, de 1959, impide la reincorporación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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