Dictamen N° 44476/2012
N° 44.476 Fecha: 24-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Fabián Atenas Ávila, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del interesado en la aludida lista, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, en cuanto a que sería improcedente que en su evaluación se hubiesen tenido en cuenta sus doce días de arresto, corresponde expresar que esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N os 16.891, de 2010 y 16.825, de 2011, informó que no existe impedimento alguno para que los órganos calificadores consideren las medidas disciplinarias que registre el servidor, de tal forma que éste puede ser objeto de una sanción y experimentar una rebaja en su calificación, lo que, por cierto, no implica efectuar una nueva ponderación de los aspectos sancionados. A su turno, en lo que atañe a que no procedería su inclusión en la referida nómina, pues para ello debía tener cuarenta días o más de arresto, lo que no sucedería en su caso, se debe anotar que el artículo 118, letra d), N° 2, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, establece que figurarán en aquélla, quienes por su incapacidad profesional o graves deficiencias en su conducta funcionaria o privada, sea necesario eliminar, o que hayan sufrido arrestos que en conjunto sumen los días que menciona. De lo expuesto, y tal como se señaló en el dictamen N° 61.064, de 2011, de este origen, es dable inferir que no sólo el empleado que registre esa cantidad de castigos será ubicado en la Lista N° 4, de Eliminación, sino que también aquel que demuestre graves deficiencias en su actuar funcionario o privado, como ocurriría en el caso del recurrente. Finalmente, respecto a que el acuerdo de la Junta de Apelaciones que lo incluyó en la aludida nómina, no estaría fundado, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 65.346, de 2009 y 25.667, de 2010, de este Ente Contralor, entre otros, precisó que las resoluciones que los órganos evaluadores de Carabineros de Chile emitan deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para ponderar el desempeño de un determinado funcionario, antecedentes que por sí mismos tienen que conducir al resultado de la calificación, de manera tal que exista una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al empleado, lo que no sucedió en la situación de la especie. En efecto, del estudio de ese acuerdo, aparece que éste no expresa en forma clara los motivos específicos y circunstancias precisas que determinan la rebaja de puntaje en los factores de responsabilidad y de conducta, ya que sólo se consignan expresiones de carácter genérico y de clara connotación subjetiva referidas, entre otras, a que “no cumple con las obligaciones y exigencias reglamentarias propias de su grado” o “no demuestra integridad moral y no resguarda el prestigio institucional”, argumentos que, acorde con el criterio contenido en los oficios N os 12.198 y 78.035, ambos de 2011, de esta Contraloría General, no exponen de manera clara e imparcial los eventos, hechos o conductas que influyeron en la decisión de ese órgano colegiado, imposibilitando con ello que el servidor esté en condiciones de asumir adecuadamente su defensa por la vía de interponer los recursos que le franquea la legislación vigente y que pueda, además, mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión de esa Junta de Apelaciones adolece de un vicio que afecta la legalidad del proceso calificatorio del señor Atenas Ávila, correspondiendo que éste se retrotraiga al estado en que ella emita uno nuevo debidamente fundado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República