Dictamen CGR

Dictamen N° 15876/2015

2015-02-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exonerado político que indica tiene derecho a optar entre una pensión no contributiva y una pensión de régimen
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N° 15.876 Fecha: 26-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Ulises González Pérez, exfuncionario del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, reclamando que el Instituto de Previsión Social no le ha permitido optar entre la pensión no contributiva que percibe y una jubilación de régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerido de informe, el referido instituto, junto con remitir dos expedientes, manifiesta, en síntesis, que el peticionario puede optar nuevamente por la pensión de régimen. Sobre el particular, cabe mencionar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal son incompatibles con cualquiera otra jubilación proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o que puedan obtener los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y que, lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que alude el citado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos. Al respecto, es menester recordar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N os 75.488, de 2010 y 37.934, de 2013, entre otros, señala que el derecho de opción que asiste a una persona para escoger entre dos o más beneficios opuestos, no significa, para el titular, la pérdida del derecho a la prestación que no eligió, puesto que este no se agota en el tiempo ni con el primer ejercicio, sino que, por el contrario la opción inicial puede ser posterior y sucesivamente alterada por el beneficiario, salvo que un precepto legal limite esa facultad de manera expresa. Siendo ello así, es pertinente advertir que el solicitante mantiene vigente su prerrogativa de elección entre el beneficio no contributivo que actualmente percibe y la jubilación de régimen, no obstante lo cual, se hace presente que esta última será de un menor monto. En consecuencia, ese Instituto de Previsión Social deberá permitirle al interesado ejercer el derecho a opción en los términos señalados, para cuyos efectos se devuelven los dos expedientes acompañados. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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