Dictamen N° 15978/2010
N° 15.978 Fecha: 26-III-2010 Mediante pase interno N° 9.208 de 2009, la Contraloría Regional del Bío-Bío, ha remitido la presentación del Director Ejecutivo del Comité Agencia Regional de Innovación y Desarrollo Productivo de la Región del Bío-Bío, quien solicita se reconsidere el alcance formulado a la Resolución afecta N° 7, de 2009, de dicho Servicio, por la Contraloría Regional de Bío-Bío, a través del oficio N° 7.617, de 2009, que observó que entre órganos de la Administración del Estado no existe el deber de garantizar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones recíprocas, salvo texto legal expreso. Manifiesta el recurrente que la citada resolución N° 7, de 2009, aprobó un convenio con la Universidad del Bío-Bío para el desarrollo de un proyecto asociativo que involucra la participación de otras entidades de carácter privado, de manera que la garantía cuestionada cauciona, además, las obligaciones de tales entidades particulares. Agrega, que no exigir caución en este caso importaría una vulneración al principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, y una transgresión al numeral 22 del antedicho precepto, que proscribe la discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, al establecerse un privilegio a favor de ciertos postulantes a los beneficios que otorga Innova Bío-Bío. Por último, indica que no exigir garantía, implicaría incurrir en un incumplimiento de las bases administrativas que regulan el respectivo procedimiento concursal. Ahora bien, sobre la materia, cabe tener presente, que el Comité Agencia Regional de Innovación y Desarrollo Productivo de la Región del Bío Bío, fue creado mediante el Acuerdo N° 2.391, modificado por el Acuerdo N° 2.402, ambos de 2006, de la Corporación de Fomento de la Producción, el cual se rige por lo dispuesto en el Reglamento aprobado por la resolución N° 301, de 2006, de la misma entidad pública. De conformidad con lo establecido en dichos cuerpos normativos, como precisa el dictamen N° 56.383, de 2008, el aludido comité es una unidad dependiente de la mencionada Corporación, que actúa bajo su personalidad jurídica, y se rige por lo dispuesto en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y adicionalmente por las normas del reglamento, sin perjuicio de la normativa aplicable a dicha Corporación. Asimismo, es útil anotar que la Universidad del Bío-Bío de acuerdo con el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989, del Ministerio de Educación, que fija el Estatuto de dicha Casa de Estudios Superiores, es una corporación de derecho público autónoma, con patrimonio propio, dedicada a la enseñanza y el cultivo superior de las ciencias, las tecnologías, las letras y las artes. Enseguida, es menester considerar que una invariable jurisprudencia de esta Entidad de Control ha señalado que, salvo norma legal expresa, entre órganos de la Administración del Estado no existe una obligación genérica de garantizar y asegurar el cumplimiento de los compromisos que contraigan en virtud de los convenios que celebran, por lo que no resulta procedente exigir a una de las partes la entrega de instrumentos que caucionen el fiel cumplimiento de las obligaciones pactadas –aplica criterio contenido en dictámenes N°s 17.744, de 2000; 6.903, de 2002; 4.129, de 2008 y 10.444 de 2009, entre otros–. Lo anterior, por cuanto de conformidad con lo establecido en los artículos 2°, 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los organismos pertenecientes a ella deben actuar de conformidad con la Constitución y las leyes, guardando el principio de competencia, así como los de responsabilidad, eficiencia y eficacia -entre otros-, cumpliendo sus cometidos coordinadamente y propendiendo a la unidad de acción, de manera que, cuando se vinculen a través de un convenio, debe entenderse que es la Administración del Estado la que adquiere los derechos y cumple con las obligaciones respectivas. A lo anterior debe añadirse que, además de las normas y principios antes señalados, dichos organismos se encuentran en el deber jurídico de dar cabal satisfacción a su propio marco normativo y, por ende, de cumplir fielmente sus funciones así como los compromisos y obligaciones que contraigan como consecuencia de su desempeño. Luego, como se puede advertir, la distinción que en materia de exigibilidad de cauciones se hace entre organismos públicos y entidades privadas, es consecuencia de un imperativo jurídico, conforme a los preceptos y principios mencionados, y responde a una justificación razonable, sin que se avizore una transgresión a las normas constitucionales invocadas por el ocurrente. En cuanto a la posible vulneración de las bases administrativas, es necesario puntualizar que ellas no pueden sino entenderse en concordancia con el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia administrativa, de manera que el deber de garantizar las obligaciones de un convenio debe interpretarse en el sentido que ello es únicamente aplicable a entidades privadas. Por último, y de acuerdo con las aludidas bases administrativas, es la referida Casa de Estudios Superiores la obligada con Innova Bío-Bío para cumplir con las estipulaciones del respectivo convenio, en su calidad de beneficiaria. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, debe desestimarse la reconsideración solicitada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República