Dictamen CGR

Dictamen N° 25336/2011

2011-04-26 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre alcance de la no exigibilidad de cauciones entre órganos integrantes de la administración del Estado

N° 25.336 Fecha: 26-IV-2011 El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción ha solicitado una aclaración de la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, recaída en los dictámenes N°s. 15.978, y 31.852, de 2010, en relación con la no exigibilidad de cauciones entre órganos integrantes de la Administración del Estado. En particular, consulta si en el caso de bases de concursos, convocatorias o líneas de financiamiento ya aprobadas, que establezcan la obligación de constituir garantías sin hacer diferencias entre organismos integrantes de la Administración del Estado y personas del sector privado, se debe dar cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los participantes o si, por el contrario, se entienden eximidos de esa exigencia los primeros. Asimismo, solicita se le informe acerca de la procedencia de hacer distingos relativos a la no exigencia de tales cauciones en los futuros instrumentos que regulen el otorgamiento de subsidios y, finalmente, si ellas se refieren sólo al fiel cumplimiento de las obligaciones pactadas, o si tales documentos también tendrían que incluir los recursos que se anticipen. Al respecto, es pertinente consignar que los citados dictámenes N°s. 15.978, y 31.852, de 2010, de este origen, se refirieron a diversos aspectos en materia de garantías. En efecto, mientras el primero, aplicando la jurisprudencia administrativa vigente a la época de su emisión, esto es, el 26 de marzo de 2010, informó que entre servicios públicos no existe una obligación genérica de garantizar el cumplimiento de los compromisos que contraigan en virtud de los convenios que celebran; el segundo, fundado en que las bases de un certamen de la Línea de Financiamiento Capital Semilla aprobadas en el año 2009, establecieron que la relación contractual entre las entidades patrocinadoras adjudicatarias y los destinatarios finales del financiamiento público, se regularía por el contrato privado suscrito entre ambas partes, no advirtió inconveniente en que tales cauciones fueren requeridas si así se hubiere estipulado en el respectivo acuerdo de voluntades. Por consiguiente, sigue plenamente vigente el criterio informado en el antedicho dictamen N° 15.978, de 2010, de modo que si en los instrumentos ya aprobados que reglan los procedimientos concursales destinados a la suscripción de un convenio de subsidio, se requiere la constitución de garantías, ello es aplicable únicamente a las entidades privadas que participen en los procesos respectivos, y no respecto de los órganos integrantes de la Administración del Estado, salvo que dicha exigencia se funde en una norma legal expresa. Lo anterior, tal como se precisó en dicho pronunciamiento, atendido a que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los organismos pertenecientes a ella deben actuar de conformidad con la Constitución y las leyes, guardando el principio de competencia, así como los de responsabilidad, eficiencia y eficacia -entre otros-, cumpliendo sus cometidos coordinadamente y propendiendo a la unidad de acción, de manera que, cuando se vinculen a través de un convenio, debe entenderse que es la Administración del Estado la que adquiere los derechos y cumple con las obligaciones respectivas. A ello debe añadirse que, además de las normas y principios antes señalados, dichos organismos se encuentran en el deber jurídico de dar cabal satisfacción a su propio marco normativo y, por ende, de cumplir fielmente sus funciones así como los compromisos y obligaciones que contraigan como consecuencia de su desempeño. Consecuente con lo expuesto, no se advierten inconvenientes para que los futuros instrumentos que regulen el otorgamiento de subsidios, distingan entre órganos integrantes de la Administración del Estado y personas naturales o jurídicas del sector privado cuando no exista norma legal que contemple la exigencia de cauciones, por cuanto dicha distinción, en ese contexto, es concordante con el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia administrativa recaída sobre la materia. Finalmente, en cuanto a si la no exigibilidad de cauciones entre órganos integrantes de la Administración del Estado, se refiere sólo al fiel cumplimiento de las obligaciones pactadas o si también incluye los instrumentos que resguarden los recursos anticipados, cabe manifestar que ello es extensivo a ambos tipos de garantías, como quiera que ni el ordenamiento jurídico, ni la jurisprudencia administrativa recaída sobre la materia, han hecho distingos en este sentido. En los términos expuestos, entiéndanse complementados los dictámenes N°s. 15.978, y 31.852, ambos de 2010, de esta Entidad Contralora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 15978/2010
Complementa dictámenes
Dictamen N° 31852/2010
Complementa dictámenes