Dictamen N° 15986/2018
N° 15.950 Fecha: 26-VI-2018 Don Pedro Montecinos Montiel, Alcalde de la Municipalidad de Puqueldón, comparece en su calidad de Presidente de la Corporación Municipal de esa comuna solicitando autorización para utilizar fotocopias de las facturas y boletas en las rendiciones de cuentas que debe presentar a la Superintendencia de Educación por los recursos del Programa Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP). De manera preliminar, cabe recordar que el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República, prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes. A su turno, acorde con el artículo 85, inciso primero, de la ley N° 10.336, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este Ente Contralor las cuentas comprobadas de su manejo. En concordancia con lo anterior, el artículo 23, inciso primero, de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, establece que en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por este Órgano de Control, la documentación de la rendición de cuentas podrá encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición de la Contraloría General para su respectivo examen. En este contexto, mediante su oficio N° 35.476, de 2017, esta Contraloría General otorgó la autorización del aludido artículo 23 para que todas las corporaciones municipales mantengan en su poder la documentación auténtica de las rendiciones de cuentas de los recursos que les transfiere el Ministerio de Educación con cargo al FAEP. Pues bien, en esta oportunidad el Alcalde de Puqueldón requiere aceptar la rendición con fotocopias de los documentos tributarios ante la Superintendencia de Educación. Al respecto, cabe recordar que la letra b) del artículo 49 de la ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, le atribuye a la Superintendencia de Educación la función de fiscalizar la rendición de cuenta del uso de todos los recursos, públicos y privados, que deben presentar anualmente los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes regulares del Estado de acuerdo al Párrafo 3° del Título III de esa ley, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Luego, el Párrafo 3° de dicho Título III -“De la rendición de cuenta pública del uso de los recursos”-, regula una serie de aspectos relacionados con la rendición de cuentas, señalando su artículo 55 que ésta consiste en la presentación de estados financieros que contengan la información de manera desagregada, de acuerdo a las formas y procedimientos que fije la aludida Superintendencia, añadiendo que “El análisis de la rendición de cuentas sólo implicará un juicio de legalidad del uso de los recursos”. Pues bien, tal como lo ha señalado la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 16.795 y 32.312, de 2015, las rendiciones de cuentas tratadas en las leyes N°s. 10.336 y 20.529 constituyen dos facultades de fiscalización reconocidas tanto para esta Contraloría General como para la Superintendencia de Educación, respectivamente, y que difieren entre sí en cuanto al órgano competente, su naturaleza, su objeto y aspectos procedimentales. Por lo tanto, atendido que la solicitud formulada por la Corporación Municipal de Puqueldón se refiere a la rendición de cuentas que ese organismo debe efectuar a la Superintendencia de Educación, y no ante esta Contraloría General, cumple con remitir los antecedentes de la referencia a ese organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica