Dictamen CGR

Dictamen N° 16013/2010

2010-03-26 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de pronunciamiento relativo al otorgamiento de una patente de alcoholes

N° 16.013 Fecha: 26-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Cortés Muñoz, por mandato de la sociedad “Reyes y Orellana Limitada”, reclamando en contra de la Municipalidad de Huechuraba, por cuanto, según expresa, habría incurrido en irregularidades en el proceso de otorgamiento de una patente de alcoholes -correspondiente a la categoría de restaurante diurno o nocturno-, causándole un perjuicio económico a dicha sociedad. Conforme expone, ese municipio le habría denegado sistemática y arbitrariamente la patente aludida, basándose en exigencias no previstas por la ley -relativas a la superficie del local- y otorgándole sólo autorizaciones diarias para expender bebidas alcohólicas, en circunstancias que a otros locatarios del mismo sector, que se encuentran en condiciones similares a la suya, les ha concedido patentes definitivas para ese tipo de expendio. Añade el recurrente que la entidad edilicia sólo después de siete meses de requerida la patente en cuestión, le comunicó que ésta “se encontraba lista”, época en la que ya había dado inicio a la constitución de un arbitraje con la persona que le subarrendaba el local a fin de resolver los problemas que la situación enunciada le habría ocasionado. Requerida sobre el particular, la Municipalidad de Huechuraba evacuó el oficio N° 201/139, de 2009, a través del cual se limita a informar, en síntesis, que si bien la aludida patente le fue otorgada al recurrente el día 3 de septiembre de 2009, mediante el decreto N° 1.643, de igual año, éste no ha podido ser ubicado, ya que actualmente no desarrolla actividades en el respectivo local y se ignora su domicilio. Sobre el particular, cabe indicar que si bien de acuerdo con lo informado por ese municipio, en definitiva, se le habría otorgado al recurrente la patente que solicitara, se ha estimado necesario hacer presente las prevenciones que a continuación se enuncian en relación con lo aseverado por este último. En primer término, es menester indicar que el marco normativo que rige la materia, contenido en la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, sin perjuicio de la aplicación, en lo que fuere pertinente, de las normas del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, no contempla la posibilidad de conceder patentes provisorias para el expendio de bebidas alcohólicas. En efecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 2.140, de 2003, entre otros, ha concluido que la autorización para el expendio de esa clase de bebidas supone el cumplimiento de un conjunto de exigencias que deben reunir tanto los establecimientos respectivos como las personas que realicen esa actividad, sin que la preceptiva pertinente contemple la posibilidad de que, cuando tales condiciones no se satisfagan, se permita la venta de las bebidas de que se trata de manera provisoria, a la espera de que se cumplan los requerimientos legales pertinentes. Asimismo, es menester anotar que las municipalidades se encuentran impedidas de condicionar el otorgamiento de patentes de alcoholes en base a exigencias no previstas por el ordenamiento jurídico -como lo sería requerir una superficie mínima de edificación distinta a la establecida por la normativa de urbanismo y construcción, según se reconociera en el dictamen N° 958, de 2009-, toda vez que ello importaría vulnerar el artículo 19, N° 21, de la Constitución Política de la República, el cual consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 70.903, de 2009 y 3.597, de 2010). A su vez, también resulta pertinente hacer presente el principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, conforme al cual las autoridades y funcionarios deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y de su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes. Pues bien, en este contexto y atendido, por una parte, que el recurrente ha expresado que se le concedieron autorizaciones provisorias de alcoholes, que se le habrían impuesto exigencias no previstas en la ley y que se habría dilatado injustificadamente el pronunciamiento sobre la patente requerida, y por la otra, que ese municipio no se ha hecho cargo de tales alegaciones, se hace necesario que informe a la brevedad sobre las mismas y de ser efectivas adopte las medidas tendientes a investigar la existencia de las eventuales responsabilidades administrativas involucradas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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