Dictamen N° 16026/2010
N° 16.026 Fecha: 26-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Javier Araya Soto, para solicitar un pronunciamiento que determine si el curso de Auxiliar Paramédico de Farmacia, con duración de 350 horas de clases dictado por el Centro de Capacitación en Salud Antofagasta, que aprobó en el año 1991, le permite ser contratado en esa calidad, considerando las modificaciones introducidas por el decreto N° 1.704, de 1993, del Ministerio de Salud, que exigió para aprobar dicho curso un mínimo de 1.600 horas de clases. Requerido de informe, el Subsecretario de Redes Asistenciales manifestó, en síntesis, que aquellos funcionarios que cumplían con los requisitos para desempeñarse como Auxiliar Paramédico antes de la dictación del aludido decreto N° 1.704, como es el caso del interesado, pueden ejercer dicha actividad y los empleadores sólo deben pedir el Certificado de Competencias otorgado por la autoridad sanitaria correspondiente. Sobre el particular, es menester señalar que el mencionado decreto, que aprueba el reglamento para el ejercicio de las profesiones auxiliares de medicina, odontología y química y farmacia que indica -el cual entró en vigencia el 3 de diciembre de 1994-, en su artículo 5°, precisa que se entenderá por Auxiliar Paramédico de Farmacia al personal de colaboración con el Químico - Farmacéutico, que ha sido capacitado a través de un curso normado por el Ministerio de Salud, para desempeñarse en actividades de Farmacia, supervisadas en forma permanente por dicho profesional, en acciones de protección, fomento, recuperación y rehabilitación de salud en farmacias de establecimientos médicos asistenciales del sector público y privado. Enseguida su artículo 6° establece exigencias para la formación de esta capacitación, que en síntesis, dicen relación a que su enseñanza debe ser impartida por Centros de Formación Técnica, Liceos Técnicos Profesionales o instituciones autorizadas por el Ministerio de Salud, según un programa de enseñanza fijado por éste de 1.600 horas distribuidas en un año académico, 40% de las cuales serán teóricas y 60% prácticas. Agrega, el artículo 7° del citado reglamento, que en el caso de que el período de formación haya sido proporcionado por una institución autorizada, se deberá rendir un examen de competencia, de carácter teórico y práctico, ante una comisión designada por el director del Servicio de Salud. Sin perjuicio de ello, y tal como se indicara en el oficio de alcance N° 35.688, de 1994, de esta Entidad Fiscalizadora, con el que se cursó el referido decreto N° 1.704, de 1993, es menester hacer presente que las disposiciones de este reglamento no resultan aplicables a las personas que obtengan los títulos respectivos por estudios efectuados en Liceos Técnico Profesionales, como también, en Centros de Formación Técnica u otros establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente, toda vez que “conforme al ordenamiento jurídico quienes están en posesión de un título otorgado por tales entidades se encuentran habilitados para ejercer su especialidad sin necesidad de satisfacer otros supuestos de conocimiento o competencias”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario realizó su preparación en el Centro de Capacitación en Salud Antofagasta durante el año 1991, con una duración de 350 horas teórico-prácticas, y que rindió examen ante una comisión nominada por el Servicio de Salud de Antofagasta, el cual certificó su aprobación, siendo inscrito con el Rol N° 1.073, de 12 de febrero de 1992, según consta del certificado de la Oficina de Registro y Control de Profesiones Médicas y Paramédicas. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General concluye que el requirente se encuentra habilitado para ejercer como Auxiliar Paramédico de Farmacia. Finalmente, respecto a la posibilidad de homologar sus años de experiencia para cumplir con la mayor extensión del actual programa de estudios, cabe anotar que la normativa vigente no regula dicha posibilidad, por lo que se desestima en esta parte la consulta formulada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República