Dictamen N° 43802/2010
N° 43.802 Fecha: 03-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jéssica Pamela Gordillo Ahumada, funcionaria a contrata, grado 23 de la E.U.S., de la planta administrativa del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar que se determine si los estudios técnicos que posee, en especial el diploma de “Auxiliar Paramédico de Radiología, Radioterapia y Laboratorio”, otorgado por la Escuela Nacional de Capacitación, Caritas – Chile, en 1984, la habilita para acceder a la planta de técnicos de ese Servicio. Requerido su informe, el aludido Servicio señala, en síntesis, mediante el oficio N° 805, de 2010, ingresado a este Organismo de Fiscalización con fecha 13 de mayo de la misma anualidad, que la peticionaria ha desempeñado funciones en la Dirección de Atención Primaria desde el 13 de febrero de 2006 y hasta el 20 de diciembre de 2009. Agrega, que la interesada no se encuentra en posesión de un título técnico o certificado de competencias que cumpla las exigencias preceptuadas en el D.F.L. N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales, que fijó la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Central, por lo que no puede ser contratada en la planta de técnicos. Sobre el particular, es menester recordar que el N° 3 del artículo 2° del citado D.F.L. N° 33, de 2008, dispone que para ingresar a un cargo de la planta técnica, se requiere, en lo que interesa, estar en posesión de un diploma de Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste o, alternativamente, según sea el rango de grados que precisa, haber aprobado el curso de auxiliar paramédico o de auxiliar de enfermería de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud; estar en posesión de un diploma de Técnico de Nivel Medio o equivalente, otorgado por el Ministerio de Educación, o Licencia de Educación media o equivalente y Certificado de Competencias para ejercer como auxiliar paramédico otorgado por la Autoridad Sanitaria, previa aprobación del curso de 1.500 horas como mínimo, según programa del Ministerio de Salud. Ahora bien, cabe manifestar que el artículo 40 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, dispone que dicha Secretaría de Estado, entregará títulos de Técnico de Nivel Medio, tal como se disponía en el artículo 31 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Por su parte, es menester indicar que el artículo 54 del aludido D.F.L. N° 2, de 2009, previene que el diploma de Técnico de Nivel Superior es aquel que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional, que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1.600 clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional, requisitos que no posee el diploma de la señora Gordillo Ahumada. En otro orden de consideraciones, corresponde advertir que el decreto N° 1.704, de 1993, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento para el ejercicio de las profesiones auxiliares de la medicina, odontología y química y farmacia que indica, regula los requisitos y especifica el otorgamiento de los Certificados de Competencias de Auxiliar Paramédico, por parte de la Autoridad Sanitaria. En este contexto, esta Entidad Fiscalizadora ha manifestado, en el dictamen N° 16.026, de 2010, que aquellos servidores que cumplían con los requisitos para desempeñarse como Auxiliar Paramédico antes de la dictación del referido decreto N° 1.704, de 1993, como es el caso de la interesada, pueden ejercer dicha actividad y los empleadores sólo deben pedir el Certificado de Competencias otorgado por la autoridad sanitaria correspondiente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la peticionaria realizó su preparación en la Escuela Nacional de Capacitación, Caritas - Chile, durante el año 1984, con una duración de 350 horas, siendo inscrito dicho curso en el Registro de la Oficina de Profesiones Médicas y Paramédicas del Servicio de Salud Metropolitano Norte, con el Rol N° 81, de fecha 2 de octubre de 1984. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General concluye que la requirente se encontraría habilitada para ejercer como Auxiliar Paramédico, en la planta técnica del Servicio de Salud Metropolitano Central, según los requisitos prescritos en el mencionado D.F.L. N° 33, de 2008, por lo que, en la especie, es dable asimilar el curso Auxiliar Paramédico de Radiología, Radioterapia y Laboratorio, otorgado por la Escuela Nacional de Capacitación, ENAC Caritas - Chile, a uno de una duración de 1.500 horas como mínimo, toda vez que lo contrario importaría exigir a quien ya ha sido reconocida como auxiliar paramédico de Radiología, Radioterapia y Laboratorio en virtud de los cursos que ha efectuado, que tales estudios sean de una extensión no prevista a la data de dicho reconocimiento, tal como lo ha señalado esta Contraloría General en el dictamen N° 34.891, de 2010. Finalmente, sin perjuicio de lo expuesto, se debe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 33.210, de 2005 y 47.328, de 2009, entre otros, informó que corresponde a la autoridad del respectivo organismo público determinar, de acuerdo con sus atribuciones, la necesidad de efectuar las contrataciones que en las respectivas plantas se requieran, motivo por el cual no se encuentra obligada a designar a la peticionaria en una planta distinta de la que actualmente desempeña funciones, aun cuando cumpla los requisitos establecidos al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República