Dictamen N° 36566/2011
N° 36566 Fecha:09-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Silvana Allard Morales, solicitando un pronunciamiento que determine si su título de Asistente Técnico de Laboratorio Clínico, otorgado en 1974 por la escuela que señala, la habilita para prestar sus servicios “en el Hospital Clínico y la Red Salud de la Pontificia Universidad Católica de Chile”, consulta que formula en atención a lo pedido por esa Corporación para dar cumplimiento a las exigencias propias de la acreditación institucional. Requerido su informe, la Intendencia de Prestadores de Salud, de la Superintendencia de Salud, ha señalado, en síntesis, que la facultad para pronunciarse sobre la materia corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana y hace presente que el proceso de inscripción de los profesionales auxiliares de la salud en los registros de prestadores individuales se iniciará el 1° de julio de 2011, por lo que ningún prestador institucional podría actualmente exigirlo y que dicha inscripción no es un requisito para ejercer la actividad respectiva. Asimismo, la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana ha manifestado que la formación en laboratorio clínico que posee la interesada no la habilitaría para el ejercicio de las labores reguladas por el decreto N° 1.704, de 1993, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento para el ejercicio de las profesiones de auxiliares de la medicina, odontología y química y farmacia, toda vez que no existe constancia de que el curso en que la obtuvo haya sido autorizado por el Ministerio de Salud. En relación al asunto planteado cabe manifestar, en primer término, que el artículo 22 del decreto N° 433, de 1993, del Ministerio de Salud, aprobatorio del Reglamento de Laboratorios Clínicos, dispone que se dará el calificativo de Auxiliar Paramédico de Laboratorio a toda persona que cuente con el título respectivo conferido por una institución de educación superior debidamente autorizada o con la autorización otorgada por un Servicio de Salud para desempeñar actividades de colaboración y apoyo dentro del laboratorio clínico. Enseguida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° del decreto N° 1.704, de 1993, que sanciona el reglamento para el ejercicio de las profesiones auxiliares de la medicina, odontología y química y farmacia -entre las cuales, al tenor de su artículo 3°, se encuentra la de auxiliar paramédico de radiología, radioterapia, laboratorio y banco de sangre-, los respectivos profesionales podrán ser formados por Centros de Formación Técnica, Liceos Técnicos Profesionales o por instituciones autorizadas por el Ministerio de Salud para impartir esta enseñanza, según programa fijado por éste, con las características que señala. A su vez, el artículo 7° del mismo reglamento, regula un examen que debe rendirse al término del período de formación, y su artículo 8° contempla el otorgamiento de certificados de competencias de auxiliar paramédico, por parte de la autoridad sanitaria. Al respecto es del caso consignar que la jurisprudencia administrativa ha informado en los dictámenes N°s 16.026 y 43.802, ambos de 2010, que aquellos trabajadores que cumplían con los requisitos para desempeñarse como auxiliar paramédico antes de la dictación del referido decreto N° 1.704, de 1993, pueden ejercer dicha actividad y los empleadores sólo deben pedir el certificado de competencias otorgado por la autoridad sanitaria correspondiente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el diploma acompañado por la recurrente fue otorgado, el 30 de diciembre de 1974, por la Escuela de Asistentes Técnicos de Laboratorio Clínico, entidad constituida por el Servicio Nacional de Salud, Hospital del Salvador, y la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, Área Oriente. Se trata, por ende, de una formación impartida por el Servicio Nacional de Salud, cuyo Director General, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 5° del Código Sanitario vigente en esa época, investía la condición de autoridad sanitaria, actividad que contaba con el respaldo académico de la citada Facultad de Medicina. Igualmente se infiere de esa documentación que, al tiempo de su otorgamiento, ese título habilitaba para ejercer las labores de asistente técnico de laboratorio clínico y, consecuentemente, doña Silvana Allard ha desarrollado tareas propias de esa especialidad en el Hospital Clínico de la Universidad Católica de Chile, desde 1976 hasta la fecha. En estas condiciones y de acuerdo con el criterio sustentado en la jurisprudencia aludida, corresponde que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, inscriba a la recurrente en el registro a que alude el artículo 8° del precitado decreto N° 1.704, de 1993, y se le otorgue a esta persona el certificado de competencia que la acredita como auxiliar paramédico de la especialidad respectiva. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante